Cancelación de la garantía por vivienda no entregada:
Esta nueva disposición de la LOE clarifica que la cancelación de la garantía por vivienda no entregada solo puede hacerse cuando se cumplan dos requisitos:
(1) que el promotor haya dado o presentado esta vivienda al adquisidor y
(2) que el documento que permita la ocupación de la vivienda sea expedido.
Tampoco es una novedad que el ofrecimiento de la vivienda cancele esta garantía ya que no estaba previsto en La Ley 57/68 y así lo consideraba la jurisprudencia.
Además, se ha de añadir otro motivo: la caducidad de la garantía por no haber presentado la reclamación al originador en los dos años siguientes a la fecha de entrega acordada.
Sin embargo, como subraya la jurisprudencia, el título que ampara prepagos residenciales única y exclusivamente puede cancelarse por las causas previstas en la ley, siendo nula cualquier otra causa de cancelación.
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