La Importancia de las actas previas de ocupación
En los expedientes expropiatorios, la Administración puede optar por tramitarlos a través del procedimiento de urgencia. Aunque la Ley de Expropiación Forzosa, en su artículo 52 señala que se trata de una excepción, realmente su uso se ha generalizado entre las Administraciones Públicas.
Además, la aprobación de los Estatutos de algunas autonomías, tras la entrada en vigor de la Constitución, ha supuesto la transferencia de la potestad para declarar la urgencia de la ocupación a ciertas Comunidades Autónomas. Por otro lado, hay ciertas leyes que prevén la declaración de urgencia implícita una vez que la Administración aprueba proyectos de construcción.
La declaración de urgencia, si bien no supone la tramitación de un procedimiento especial respecto del ordinario, sí que implica una alteración del orden de las actuaciones propias del procedimiento expropiatorio, procediéndose a ocupar los terrenos con anterioridad a la fijación del justiprecio.
Esta modulación implica que se lleven a cabo, con anterioridad al cálculo del justiprecio. Los actos de levantamiento de actas previas a la ocupación y de actas de ocupación. En ambos casos se trata de dos actuaciones que cobran especial relevancia en la medida en que es en ellas en las que el afectado podrá poner de relieve los perjuicios que le causa la expropiación. Así como contradecir aquellas cuestiones en las que no esté de acuerdo con la Administración expropiante (por ejemplo, sobre la superficie expropiada).
Debe tenerse en cuenta que, poner de manifiesto todos estos extremos, es esencial para que, posteriormente, puedan hacerse valer todos esos perjuicios alegados y cuantificarlos económicamente en la fase de fijación del justiprecio.
Es por ello por lo que, desde El Defensor de tu Vivienda, animamos a los afectados por expedientes expropiatorios a que nos contacten con suficiente antelación, para poder realizar un examen exhaustivo de todas las implicaciones que suponga la expropiación, alegarlas y poder cuantificarlas, de cara a obtener el justiprecio adecuado.
Más información en el 910 323 636, en el correo electrónico [email protected], o a través de nuestro formulario de contacto de afectados por expropiaciones forzosas.
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