La nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación («DA 1ª de la LOE») elimina la anterior expresión “por cualquier causa”

ley 57 68

El artículo 1.1 de la Ley 57/68 permitía al adquirente ejecutar la garantía cuando, “por cualquier causa” la construcción no llegará a buen fin en el plazo convenido.

No obstante, la nueva DA 1ª de la LOE ha eliminado esta expresión, que fue detalladamente estudiada por la STS 218/2014 de 7 mayo, y que, en base a la misma, redujo los motivos de defensa que las entidades aseguradoras y bancos avalistas podían alegar ante reclamaciones basadas en estas garantías, pues los garantes debían devolver al adquirente sus anticipos, una vez incumplido el plazo de entrega, “por cualquier causa”.

Más aún, la citada la sentencia, concluyó, en base a dicha expresión “por cualquier casusa” que incumplido por el promotor el plazo pactado para la entrega de la vivienda, el adquirente podía ejecutar el aval, independientemente de que el retraso fuera más o menos breve.

Por tales motivos cabe prever que los bancos y aseguradoras utilizarán la eliminación de la expresiónpor cualquier causa” para considerar derogada la doctrina jurisprudencial fijada por la STS 218/2014 de 7 mayo.

Doctrina que, a nuestro juicio, debe considerarse plenamente vigente, habida cuenta que insistimos, no resulta posible que la preconstitucional Ley 57/68 sea más garantista que la postconstitucional nueva DA 1ª de la LOE.

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