La titularidad litigiosa en el expediente expropiatorio

expediente expropiatorio

La titularidad litigiosa en el expediente expropiatorio

El art. 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establece una presunción iuris tantum de titularidad sobre un bien a quien conste como propietario a quien así conste en registros públicos, y dicha presunción solo podrá ser destruida por vía judicial.

Asimismo, el art. 5 de esa misma Ley, establece que se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal cuando la propiedad fuese litigiosa.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que se trata de una ley redactada en el contexto de un ordenamiento jurídico que no compartía todos los principios inspiradores del que se inaugura con la Constitución de 1978.

Es por ello que, en supuestos de titularidad litigiosa, la intervención del Ministerio Fiscal ha quedado inoperante.

Y ello porque supondría que el Ministerio Público podría decidir sobre una cuestión civil, que afecta a un conflicto entre particulares, sin que mediara una resolución judicial que diera fin a dicho conflicto.

 

Circular 6/2019, de 18 de marzo

En las palabras de la Circular 6/2019, de 18 de marzo, que refiere a la intervención de la Fiscalía General del Estado en los procedimientos de expropiación forzosa, esta actuación se inscribiría en dos áreas ajenas al ámbito de actuación del Fiscal: «la esfera patrimonial privada de los afectados y el ejercicio de sus derechos como ciudadanos plenamente hábiles para la defensa de sus intereses frente a la Administración expropiante».

De modo que, cuando existe un conflicto sobre la titularidad de un bien expropiado, deberemos acudir al art. 51.1.b) del Reglamento de Expropiación Forzosa, que establece que el justiprecio se consignará si existiese cualquier cuestión o litigio entre ellos. Una vez sea resuelto dicho conflicto, se procederá al pago.

La redacción del artículo genera dudas, y la jurisprudencia no parece tener una interpretación unívoca al respecto.

Porque la disyunción que se plantea puede, bien inducirnos a realizar una interpretación extensiva de lo que debe entenderse como un conflicto sobre titularidad, en el caso de que atendamos al término «cuestión», o bien, hacerlo más restrictivamente, si atendemos al vocablo «litigio».

 

Sentencia de 25 de noviembre de 1996

La Sentencia de 25 de noviembre de 1996, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Supremo, entendió que procedía la consignación del justiprecio en un caso en que, en el propio procedimiento administrativo, existieron distintas pretensiones de titularidad sobre un bien.

Expresa la Sala, aludiendo a la expresión «cuestión o litigio», que «ya no se alude a la pendencia de un proceso, sino a la existencia de una cuestión sobre la titularidad de los bienes o derechos expropiados».

Es decir, según esta sentencia, no sería necesario entablar una demanda civil de reclamación de titularidad, y bastaría con la manifestación de tal conflicto en el procedimiento administrativo.

 

Sentencia de 26 de mayo de 2005

Por otra parte, la sentencia de 26 de mayo de 2005, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) del Tribunal Supremo, entendió, al contrario, que «la necesidad de acudir a la consignación, como consecuencia de posible litigios entre los interesados, exige necesariamente la acreditación de haberse promovido los mismo ante los tribunales competentes», para después señalar que solo en el caso de acreditar haber promovido dicho litigio ante tales Tribunales, debe la Administración consignar la cantidad a que asciende el justiprecio.

Como señala esta sentencia, y haciendo una interpretación solidaria con la presunción iuris tantum de la titularidad registral, el litigio «exige para que se tenga como tal, cuando lo que se cuestiona es la referida titularidad, que se promueva ante el correspondiente órgano judicial, para desvirtuar la presunción de titularidad, contemplada en el art. 3.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».

 

La importancia de contar con abogados especialistas en expropiaciones para reclamar un precio justo.

Cuando una persona se enfrenta a una expropiación, es fundamental contar con el asesoramiento adecuado de abogados expertos en este ámbito.

Los casos de una expropiación suelen ser: 

Las primeras preguntas que los afectados suelen hacerse son:

La posibilidad de reclamar el precio de expropiación o justiprecio de manera efectiva depende en gran medida de contar con un abogado especializado en expropiaciones.

Los abogados de expropiaciones somos profesionales que comprendemos la complejidad de estos procesos y conocemos los derechos y las leyes aplicables en cada caso. Nuestra experiencia y conocimiento nos permiten guiar a los afectados a través de todo el procedimiento, asegurando que se sigan los pasos adecuados para reclamar un precio justo por la expropiación.

Reclamar el justiprecio de expropiación es un derecho fundamental de cualquier persona que se vea afectada por este tipo de situaciones. Sin embargo, es importante reconocer que lograr este objetivo no siempre es sencillo. La Administración tiende a ofrecer precios por debajo del valor real de la propiedad expropiada, lo que puede dejar a los afectados en una situación de desventaja.

Es en este contexto que la figura del abogado de expropiaciones adquiere una importancia crucial. Estos profesionales se encargan de evaluar la situación de cada cliente, analizando los detalles específicos de la expropiación y realizando una valoración precisa de la propiedad afectada. Con esta información en mano, podemos presentar argumentos sólidos y fundamentados para reclamar un precio justo ante las autoridades competentes.

El papel del abogado de expropiaciones va más allá de la simple reclamación del precio. Nosotros también brindamos apoyo y orientación durante todo el proceso, desde la notificación inicial de la expropiación hasta el seguimiento de los trámites legales correspondientes. Nuestro objetivo es proteger los derechos de los afectados y garantizar que obtengan una compensación adecuada por la pérdida de su propiedad.

En conclusión, cuando se enfrenta a una expropiación de vivienda, contar con el asesoramiento de abogados especialistas en expropiaciones es crucial para reclamar un precio justo. Ya que tenemos la experiencia y el conocimiento necesarios para guiar a los afectados a través de todo el proceso y asegurarnos de que se respeten sus derechos. No subestime la importancia de contar con un asesor legal especializado en expropiaciones, ya que puede marcar la diferencia en el resultado final de su caso.

Si usted se encuentra en una situación de expropiación y necesita asesoramiento legal, no dude en buscar la ayuda de abogados expertos en esta área. Recuerde que reclamar el precio de expropiación adecuado es su derecho, y contar con el apoyo de expertos en reclamar expropiaciones aumentará sus posibilidades de éxito en este proceso.

Asesoramiento

Si está interesado en recibir asesoramiento por expertos con más de 25 años de experiencia en Derecho Administrativo, tal y como han hecho los afectados que ya nos han contactado, no dude en ponerse en contacto con nosotros llamándonos al 910 323 636 o escribiendo al formulario de nuestra web.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º