La vigilancia de los bancos en las compraventas de viviendas sobre plano
Situación protegida
Quienes compraron una vivienda sobre plano y no la recibieron, tienen la posibilidad de recuperar las cantidades que adelantaron.
Estas cantidades serán devueltas del banco donde el promotor tenía la cuenta en que recibió los anticipos.
Para que el comprador pueda reclamar, debe darse alguno de estos supuestos:
- Falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado.
- Retraso en el inicio o ejecución de las obras.
Cambio normativo
Hasta el 31 de diciembre de 2015, esta cuestión se encontraba regulada en el artículo 1.2 de la Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Desde el 1 de enero de 2016, la norma que prevé este deber de vigilancia de los bancos es el apartado Uno de la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Análisis de la norma
La normativa reguladora de las compraventas de viviendas sobre plano obliga al promotor a:
(i) contratar una garantía que proteja las entregas a cuenta de los compradores y
(ii) a recibir tales anticipos en una cuenta bancaria especial.
Esta normativa, además, exige al banco donde el promotor tenga la cuenta donde cobra tales cantidades, a «vigilar» que exista la citada garantía.
De manera que, el banco tiene la obligación de exigir y vigilar que la promotora ha contratado la mencionada garantía.
Si no lo hace, el banco deberá responder frente al comprador como hubiera hecho el garante.
Esto es lo que se conoce como deber de vigilancia del banco.
Doctrina jurisprudencial
Interpretando la norma que aquí explicamos, la STS 733/2015 de 21 de diciembre, estableció la doctrina siguiente doctrina jurisprudencial: “en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad”.
Conclusión
El banco que permita a un vendedor de viviendas sobre plano, recibir en una cuenta abierta en su entidad, anticipos sin contar con la preceptiva garantía, responderá frente a los adquirentes como lo hubiera hecho el garante, en caso de que la promoción no se termine en los plazos convenidos.
En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.