Las Gestoras de las Cooperativas deberán reintegrar las aportaciones a los cooperativistas si no otorgaron las garantías previstas en la Ley 57/68

El Pleno del Tribunal Supremo, en Sentencia de 12 de julio de 2.016, ha declarado la responsabilidad de las Sociedades Gestoras de las Cooperativas, cuando las mismas no hayan contratado un seguro o aval que garantice las aportaciones de los cooperativistas para la construcción y adquisición de sus viviendas.

Así, el Alto Tribunal, ya había sentado doctrina y había dictado resoluciones condenatorias para los administradores de las Promotoras de viviendas, cuando no se habían contratado las preceptivas garantías establecidas en la Ley 57/68 (STS. 242/2014, de 23 de mayo y 131/2016, 3 de mayo de 2.016, entre otras).

La relevancia de la Sentencia, dictada el pasado 12 de julio, deviene del hecho de que es la primera que, en este sentido, resuelve a favor del cooperativista y en contra de la Gestora, señalando que con ella debería también responder el Consejo Rector de la cooperativa de manera solidaria, aunque, en este caso, no fue demandado.

En una contundente resolución el Tribunal Supremo sienta doctrina declarando que el cooperativista tiene derecho a recuperar las cantidades anticipadas por no haber obtenido la imperativa garantía de su devolución, y deja claro que, a esta devolución, no viene obligada la cooperativa, sino la Gestora, sociedad mercantil profesionalmente dedicada a la gestión de cooperativas, a la que se le presume una actuación competente y conocimiento de sus obligaciones, entre ellas, contratar un seguro o aval que garantice, a los cooperativistas, que el dinero aportado les será devuelto si la construcción no llega a buen fin o no se finaliza en el plazo establecido.

Sin perjuicio de lo anterior, y pese a que estamos ante una resolución muy satisfactoria para los intereses y derechos de los cooperativistas, desde el punto de vista práctico, habrá que tener en cuenta que, la eficacia de una condena a la Sociedad Gestora, debe valorarse en función de si su resultado será la efectiva recuperación de las aportaciones del socio. Es decir, antes de iniciar una reclamación judicial frente a la Gestora o el Consejo Rectro habrá que determinar la solvencia de dicha entidad, para tener la certeza de que podrá responder ante una condena económica o, en otro caso, dirigir la reclamación judicial frente a la entidad bancaria donde fueron ingresadas las aportaciones, responsable, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, por incumplimiento del deber de vigilancia (STS. 733/2015 de 21 de diciembre de 2.015)

En por ello que en El Defensor de Tu Vivienda realizamos un estudio gratuito y sin compromiso de cada caso concreto, asesorándole y buscando la solución que, en definitiva, sea la más productiva y eficaz para garantizar los derechos de los cooperativistas.

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imagen | El Confidencial

 

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