Los afectados por la cooperativa de viviendas Arroyo de la Encomienda reclaman el dinero perdido – Tribuna de Valladolid

Fecha: 29/11/2016

Medio: Tribuna de Valladolid

Los cooperativistas de vivienda afectados por la cooperativa Arroyo de la Encomienda cuentan con una vía para recuperar el dinero que aportaron en pago de unas viviendas que no les han llegado a entregar.

Viviendas de Arroyo de la Encomienda Sociedad Cooperativa fue constituida el 25 de mayo de 2007. La cooperativa tenía proyectado el desarrollo de una promoción de 248 viviendas de protección, garajes y trasteros, en el municipio de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) que debían de haberse entregado con fecha límite en enero de 2011.

Llegada esa fecha las viviendas no estaban en condiciones de ser entregadas, dado que en aquél momento la Cooperativa no contaba ni con la financiación necesaria para terminar una serie de cuestiones que le impedían obtener la Calificación Definitiva, ni en su consecuencia con esta última.

Con posterioridad a enero de 2011 hubo muchos socios que, viendo la situación de la cooperativa, solicitaron la devolución de sus aportaciones sin que hayan conseguido recuperar, hasta el momento, su dinero. Y el 17 de julio de 2013 la Cooperativa fue declarada en concurso de acreedores. Según la información que resulta del concurso, a los cooperativistas que seguían de alta se les entregaron sus viviendas, pasando el resto de las casas que no fueron entregadas, a la Sareb. Debido a lo anterior, alrededor de 100 cooperativistas de Viviendas de Arroyo de la Encomienda, S. Coop. se encuentran con que no han recibido su vivienda y tampoco pueden recuperar las cantidades que abonaron a la cooperativa, una media de 20.000 euros por la entrada de las viviendas.

La Lay 57/68 ampara a los cooperativistas

En la mayoría de los casos, los compradores de vivienda sí disponen de una vía para recuperar las aportaciones que hicieron en pago de las viviendas que nunca llegaron a entregarles. Esta vía por la que pueden reclamar las cantidades aportadas es la vía civil, ya que la Ley 57/68, exigía a las promotoras y cooperativas contratar un seguro o un aval bancario que garantizara la devolución de las entregas a cuenta para cubrir las aportaciones de los compradores de vivienda, en caso de que éstas no iniciasen la construcción o no se entregasen en el plazo convenido. Si no se contrató ese seguro o aval, el banco puede ser responsable. Por tanto, reclamando por vía civil, y amparados por la Ley 57/68, los compradores de vivienda pueden recuperar sus aportaciones.

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