Menos de un año para reclamar el dinero perdido por tu vivienda no entregada

¿Puede un inversor o una sociedad mercantil beneficiarse de las garantías que ofrece la Ley 57/68?

El 7 de octubre de 2020 finaliza el plazo para reclamar el dinero aportado por una vivienda no entregada en aquellos contratos que se firmaron antes del 1 de enero de 2016. Los derechos de los compradores, para las compraventas de viviendas sobre plano que se realizasen, tanto a cooperativa como a promotora, antes de la fecha indicada, se rigen por la Ley 57/68. Esta norma exigía a las promotoras y cooperativas de vivienda sobre plano contratar un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de las aportaciones de los compradores en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado. Si no se contrataba dicha garantía y el banco donde se realizaban las aportaciones permitía realizar ingresos de los compradores, entonces, la ley declara responsables a las entidades bancarias.

Pero ¿por qué el plazo acaba en octubre de 2020?

Para entenderlo, es necesario indicar que este tipo de acciones se regían por el plazo general de prescripción de 15 años establecido en el artículo 1.964 del Código Civil. Dicho plazo de prescripción ha sido reducido de 15 a 5 años por la Ley 42/2015 que entró en vigor el pasado 7 de octubre de 2015.

Esto quiere decir que, en el caso de las personas que hayan firmado un contrato de compra de vivienda sobre plano con anterioridad al 7 de octubre de 2015, su plazo de prescripción de 5 años comienza el mismo día que entró en vigor la Ley 42/2015. Por consiguiente, a todos ellos el plazo de prescripción les termina el próximo 7 de octubre del 2020.

Por otro lado, a las personas que firmaron el contrato con posterioridad al 7 de octubre del 2015 y, a las que se rigen por la Ley 20/2015, también les afecta el plazo de prescripción de 5 años, pero no el día de comienzo de ese plazo. Es por ello que habrá que analizar cada caso concreto para determinar el comienzo de dicho plazo. Por lo que, en un principio, estas personas sí podrán reclamar sus aportaciones después del 7 de octubre del 2020.

Aunque dicho plazo pueda ahora parecer lejano, se debe matizar que no lo es tanto, ya que este tipo de reclamación conlleva la recopilación de una serie de documentación la cual no se consigue de manera inmediata, sino que puede llevar varios meses. Es por ello que, para poder reclamar las aportaciones con garantías de éxito, los afectados deben ponerse en manos de expertos lo antes posible, ya que, después de esa fecha, no habrá más posibilidades de recuperar el dinero invertido.

Por tanto, si compraste una vivienda sobre plano antes de 1 de enero de 2016, aún estás a tiempo de recuperar lo que es tuyo. Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda te ayudamos a recuperar las cantidades que entregaste por la compra de una vivienda en construcción y que no te fue entregada, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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