¿Necesito disponer de un aval individual para recuperar las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de mi vivienda?

Necesito disponer de un aval individual para recuperar las cantidades entregadas a cuenta de la construcción de mi vivienda

Aval individual para recuperar las cantidades entregadas

En las compras de vivienda sobre plano, lo habitual es que el promotor cobre las cantidades a cuenta del precio de la vivienda de manera anticipada.

Eso puede suponer un riesgo para el comprador.

Por eso es importante que, para protegerle, el promotor contrate un aval o seguro para cubrir las aportaciones realizadas por los compradores en caso de que las viviendas no se entreguen en el plazo pactado.

Pero, ¿qué sucede si el promotor contrata la garantía y no entrega al comprador un certificado individual?

 

Ley 56/68

La ya derogada Ley 57/68, exigía a los promotores la obligación de suscribir seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta de su vivienda para el caso de que la construcción no se iniciara o finalizara en el plazo establecido.

Debemos señalar que, en caso de que la promotora no entregase copia del certificado individual de la garantía al comprador, este podrá reclamar igualmente frente al garante, estando protegido por la existencia de la póliza general o de la línea general de avales.

 

Nueva normativa

En la regulación de los contratos firmados a partir de enero de 2016, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, sí menciona que debe suscribirse una póliza de seguro individual por cada comprador.

No obstante, ello no significa que en caso de no existir el certificado individual las cantidades no estén protegidas, puesto que, el requisito de la existencia de certificado individual no se prevé para el aval y no tendría sentido una protección distinta en caso de que la garantía fuese un seguro o un aval; además de que ello permitiría burlar derechos irrenunciables de los compradores, al quedar al arbitrio de la promotora y del garante la emisión de dichos certificados.

 

Jurisprudencia

Si bien no existen, aún pronunciamientos del Tribunal Supremo que resuelvan esta cuestión aplicando la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, debemos señalar que toda la jurisprudencia existente en relación con la Ley 57/1968 sería igualmente aplicable a la regulación actual.

 

Conclusiones

Siempre y cuando las cantidades entregadas a la promotora estuvieran previstas en el contrato y el promotor haya incumplido su obligación de entregar su vivienda en plazo, el Tribunal Supremo reconoce el derecho de los compradores a que la entidad avalista les reintegre las totalidad de cantidades anticipadas a pesar de que no cuenten con un certificado individual de aval o que éste esté limitado a ciertas cantidades.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

 

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