Pagos, en cuanto a su forma, protegidos por un seguro o aval de entregas a cuenta

PAGOS, EN CUANTO A SU FORMA, PROTEGIDOS POR UN SEGURO O AVAL DE ENTREGAS A CUENTA - Abogados Cooperativa de Viviendas - Abogados Compra Sobre Plano

Pagos protegidos por un seguro o aval de entregas a cuenta

Están protegidos todo tipo de pagos, incluso los hechos en efectivo.

 

Pagos protegidos según la normativa original

El texto original de la Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, en su apartado b), extendía la protección de la Ley 57/1968, a las cantidades entregadas en efectivo o mediante cualquier efecto cambiario.

 

Jurisprudencia

En Sentencias del Tribunal Supremo se expone que las entidades avalistas o aseguradoras responden de todas las cantidades anticipadas, independientemente de su forma de pago, indicándose que, incluso, responden de los pagos hechos en metálico o en efectivo.

Eso sí, todas esas cantidades anticipadas tienen que estar previstas en el contrato.

 

Nueva normativa

La nueva Disposición Adicional de la Ley de Ordenación de la Edificación no contiene ninguna mención, ni ninguna remisión a las formas de pago.

A pesar de tal omisión, se debe entender que todos los pagos, incluso los que se hagan efectivo o mediante efecto cambiario (cheque, letra de cambio, pagaré, etc.) quedan protegidos por la normativa, la cual no puede ser más clara al indicar que la suma garantizada será “la cuantía total de las cantidades anticipadas”.

Por tanto, en principio los pagos pueden hacerse mediante transferencia, recibo domiciliado, tarjeta, cheque o talón, pagaré o letra de cambio, in, incluso, en efectivo.

 

Prevenciones 

No obstante, el adquiriente será el que tenga que probar que los pagos han sido efectuados, esto es así en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por lo tanto, a la hora de aportar las cantidades anticipadas se tiene que pensar que hay formas de pago más fácil de probar que otras.

También hay que tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que en su artículo 7.1.1 que no se podrá pagar en efectivo un importe igual o superior a 1.000 euros si alguna de las partes es un empresario o profesional, es decir que solo se pueden pagar en efectivo anticipos a promotoras de hasta 999 euros.

 

Conclusión

Todos los medios de pago están protegidos, pero te recomendamos que los hagas por transferencia para poder tener el control del pago, y también que guardes el justificante de la operación.

Ya que como hemos dicho anteriormente la carga de la prueba la tiene el adquiriente.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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