Los afectados por una vivienda no entregada suelen dar su dinero por perdido, ya que realmente el siniestro, en la mayoría de los casos, se produjo hace más de 10 años, por tanto, consideran que ya no hay opciones de recuperar lo que es suyo.
Sin embargo, aún sí que tiene posibilidades de reclamar ya que el plazo para que un cooperativista o comprador de una vivienda sobre plano pueda reclamar la devolución de su dinero al amparo de la Ley 57/68 termina el 7 de octubre de 2020, salvo que hubiera pactado una fecha de entrega anterior al 7 de octubre de 2005, en cuyo caso el plazo terminará a los 15 años contados desde dicha fecha de entrega pactada. Esta normativa se aplica para aquellos que adquirieron su casa antes del 31 de diciembre de 2015, momento en el que entra en vigor de Ley 20/2015 e introduce algunos cambios respecto a los plazos de reclamación.
Dicha Ley, recoge que las cantidades aportadas por los compradores sólo están garantizadas desde que la promotora o cooperativa obtiene la licencia de edificación, ya que hasta entonces no es obligatorio contratar el seguro o aval bancario.
Otro aspecto que introduce respecto del plazo de reclamación está relacionado con el periodo de garantía del aval, ya que, con la nueva norma, en el supuesto de que el comprador no reclame al aval en el plazo de dos años, desde el incumplimiento del promotor, ya no podrá solicitar al banco avalista la devolución de sus aportaciones.
Por tanto, si compraste una vivienda sobre plano antes de 1 de enero de 2016, aún estás a tiempo de recuperar lo que es tuyo. Desde el equipo de El Defensor de tu Vivienda te ayudamos a recuperar las cantidades que entregaste por la compra de una vivienda en construcción y que no te fue entregada, buscando la mejor solución para su caso concreto sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono GRATUITO 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.