Como ya comentamos en anteriores publicaciones, en los asuntos de gastos hipotecarios hay todavía una cuestión pendiente de valoración por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tendrá que dar respuesta a la consulta efectuada por el Tribunal Supremo.
En este sentido, el TJUE ha de pronunciarse sobre el momento en el que empieza a contarse el plazo de prescripción de 5 o 15 años de la acción de restitución de importes.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020 se pronunció en el sentido de descartar que el plazo comience a contar en el momento de la firma del préstamo, o del pago de los gastos, pues en ese caso se haría muy difícil o incluso imposible el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar la restitución.
Pensemos que un consumidor que haya firmado un préstamo en enero de 2016 ya no podría reclamar los gastos hipotecarios, pues el plazo hubiera prescrito en enero de 2021.
A raíz de esta sentencia, se elevó por el Tribunal Supremo cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión mediante Auto de 22 de julio de 2021.
Momentos en los que fijar en inicio del cómputo
En este sentido, en dicho auto se descarta que el plazo de prescripción comience el día de celebración del contrato o la fecha en la en que se hicieron los pagos indebidos; y con el objetivo de dejar definitivamente zanjada la cuestión, el Tribunal Supremo propone tres momentos en los que fijar el inicio del cómputo:
- Desde la declaración judicial de la nulidad de la cláusula. Esto descartaría en la práctica la prescripción, pues es habitual el ejercicio conjunto de ambas acciones, no estando la de nulidad sometida a plazo de prescripción alguno.
- Desde las sentencias de 23 de enero de 2019 del Tribunal Supremo, pues considera que éstas fijaron doctrina jurisprudencial sobre los efectos restitutorios.
- Desde la sentencia de 16 de julio de 2020 dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, pues en esta sentencia se confirmó por parte del Tribunal de la Unión Europea la posibilidad de que la acción de restitución de los gastos de hipoteca estuviera sometida a un plazo de prescripción.
Pues bien, aún en el supuesto que se considere el día inicial del cómputo el plazo más antiguo de los propuestos (23 de enero de 2019), la acción todavía no estaría prescrita, pues no han transcurrido 5 años desde la fecha en cuestión, siendo posible además interrumpir la prescripción a través de una reclamación extrajudicial de los gastos de hipoteca.
Cuestión prejudicial
Sin embargo, hoy en día la cuestión prejudicial se encuentra todavía pendiente de análisis y resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que todavía es necesario esperar para conocer la postura definitiva al respecto.
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