¿Qué plazo tengo para reclamar a un banco que incumplió su deber de vigilancia?

El comprador de una vivienda sobre plano que no puede recuperar el dinero aportado dado que, no existe seguro o aval bancario que garantice la devolución de las aportaciones que, en su día, realizó tiene la opción de recuperar su dinero reclamando al banco donde se hicieron los pagos.

Esta obligación del banco a indemnizar está basada en un incumplimiento de su deber de vigilancia puesto que, tal y como le obliga la Ley 57/68, y actualmente la DA 1ª de la LOE, debería haber cuidado de que el Promotor o la Cooperativa contratase un seguro o aval bancario que garantizase la devolución de los importes abonados, cuando existe retraso en la entrega de una vivienda o cuando la promoción no llega a buen fin.

Pero ¿qué plazo tienen los compradores para hacer esta reclamación? ¿Puedo reclamar al banco si compré la vivienda hace varios años?

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de enero de 2015, concluyó que el plazo del que dispone el comprador para reclamar al banco, por este incumplimiento del deber de vigilancia, es de 15 años, conforme entonces establecía el artículo 1.964 del Código Civil.  Asimismo, el Alto Tribunal en dicha resolución vino a establecer que dicho plazo comienza a contar desde que se produce el daño para comprador, esto es, cuando éste no logra recuperar su dinero del vendedor y, además, se entera de que no se contrató ningún seguro o aval bancario que garantizase las cantidades que adelantó a cuenta de la vivienda.

Ahora bien, debemos indicar que dicho plazo se ha visto reducido a 5 años, al haber sido modificado el citado artículo 1.964 del Código Civil en fecha 7 de octubre de 2015.

¿Debe entenderse, por lo tanto, que los compradores sólo tienen cinco años para reclamar a la entidad bancaria? La respuesta no es tan sencilla, por lo que ponemos tres ejemplos para aclarar esta ardua cuestión:

1º.  Si ese daño, para el comprador (o conocimiento de que no puede recuperar el dinero invertido), se produjo antes del 7 de octubre de 2005, el plazo para reclamar sería de 15 años desde entonces. (Ejemplo: Si ocurrió con fecha 3 de mayo de 2003, el plazo que tendrían para reclamar sería hasta el 3 de mayo de 2018).

2º. En el caso de que el daño se produjese entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, podrán reclamar hasta el 7 de octubre de 2020. (Ejemplo: Si el comprador o cooperativista conoció, con fecha 3 de mayo de 2012, que no puede recuperar su dinero, podrá presentar reclamación judicial hasta el día 7 de octubre de 2020).

3º. Por último, si el comprador fue conocedor de dicha circunstancia después del 7 de octubre de 2015, tendrá cinco años para interponer la reclamación frente al banco. (Ejemplo: Si al comprador o cooperativista se comunica la falta de seguro o aval el día 3 de mayo de 2016, tendrá de plazo hasta el 3 de mayo de 2021 para realizar su reclamación).

Como conclusión, podemos afirmar que, aun cuando la compra se produjese hace varios años, es muy probable que usted esté aún en plazo para reclamar al banco, por cuanto el plazo para ello es, al menos, de 5 años, que no comienzan sino hasta que se descubre la inexistencia de seguro o aval.

Por lo tanto, es imprescindible contar con un asesoramiento experto en la materia para que usted recupere un dinero que, a lo mejor, había dado por perdido.

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