Problemática actual respecto de una Cooperativa de viviendas situada en Valdebebas

Ha acudido al despacho un grupo de cooperativistas a los que como alternativa a la presentación del concurso de su cooperativa, se les ofrece como solución continuar en la promoción cediendo la misma, (terrenos con sus cargas, licencias, estudio de arquitectura, etc.) a otra entidad, posiblemente una Comunidad de Bienes.

De hacerse esta operación la cooperativa no tendría que hacer frente, entre otros importes, a la devolución de las aportaciones a los socios, quienes se vincularían a la nueva promotora, en virtud de una relación jurídica distinta a la que les vinculaba con la cooperativa, y por lo tanto con derechos y obligaciones distintos.

Para ceder la promoción de una cooperativa a otra entidad, con todas las aportaciones de los cooperativistas, será preciso contar con su consentimiento.

Antes de prestar ese consentimiento debemos informarnos bien y en concreto debemos comprobar:

– que tanto las nuevas aportaciones que se nos exijan como las cantidades que se abonaron anticipadamente a la cooperativa y que ahora se ceden por la cooperativa a otra promotora como parte de la cesión del proyecto, están debidamente garantizadas para el caso de que esta nueva promotora no inicie o concluya las obras en el plazo que se haya comprometido por escrito.

De esto sacamos dos puntos muy importantes que debemos tener en cuenta y comprobar:

1) La obligación de constituir las garantías para la devolución de las cantidades anticipadas a cuenta de la vivienda es una obligación que se impone a todas las promotoras que las perciban antes de iniciar la construcción de las viviendas o durante la misma y ahí están también incluidas las cooperativas y las comunidades de bienes.

2) Debe constar por escrito el plazo en que nos entregarán las viviendas

Que, a consecuencia de la cesión de la promoción, no asumimos una responsabilidad personal e ilimitada.

Este punto es muy importante. En principio en caso de insolvencia de la cooperativa la responsabilidad del socio por las obligaciones contraídas por la cooperativa para llevar a cabo la promoción queda limitada a la cuantía de las aportaciones efectuadas.

Sin embargo, si a consecuencia de cambio de la promotora que va a continuar con el proyecto se nos recomienda incorporarnos a la promoción como condueños, no como socios cooperativistas, integrándonos en una Comunidad de Bienes, es imprescindible conocer, si de las obligaciones que se asuman para continuar con la promoción, responderemos personalmente, esto es, no solo con las cantidades ya aportadas así como las que en lo sucesivo aportemos, sino con todo nuestro patrimonio, es decir con todos nuestros bienes presentes y futuros.

En el caso concreto de esta Cooperativa, por la documentación a la que hemos podido tener acceso parece que la cooperativa va a tener dificultades graves para poder llevar a buen fin la promoción y vemos viable la reclamación de la devolución de sus aportaciones por parte de los cooperativistas a la entidad de crédito en la que se ingresaron, al tratarse de una cuenta especial.

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