¿Puede aplicarse la Ley 57/68, a pesar de estar la misma derogada?

La Ley 57/68 permitía, a quienes habían perdido sus ahorros al tratar de una comprar una vivienda sobre plano, reclamar su dinero al seguro o banco que debía de responder por ello.

Es por ello que la derogación de la Ley 57/68 a partir del 1 de enero de 2016, causó y sigue produciendo una gran preocupación en los que, en su día entregaron cantidades para el pago de una vivienda que nunca les fue entregada, pues muchos de éstos temen haber perdido su oportunidad de recuperar ese dinero.

Pues bien, para tranquilidad del comprador, es preciso aclarar que el hecho de que la Ley 57/68 haya sido suprimida, no implica que dicha eliminación tenga “efectos retroactivos”.

Debiendo explicarse que la irretroactividad de la supresión de Ley 57/68, significa que ésta ya no se aplicará a las compras de vivienda sobre plano posteriores al 1 de enero de 2016, pero no dejará de aplicarse a las anteriores, de modo que quien compró una vivienda sobre plano antes del 1 de enero de 2016 no verá disminuidos sus derechos. Y ello por tres razones fundamentales:

En primer lugar, porque, como regla general, y tal y como establece el artículo 2.3 de nuestro Código Civil: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.

En segundo lugar, porque la Ley por la que se eliminó la Ley 57/68, tampoco establece la retroactividad de la derogación.

Y en tercer lugar porque el artículo 9.3 de la Constitución Española, prohíbe la retroactividad de las leyes restrictivas de derechos individuales, y lo cierto es que la nueva normativa limita los derechos de los cooperativistas y compradores de viviendas.

Razonamiento éste que es el seguido por nuestros tribunales. En este sentido se ha pronunciado recientemente la Audiencia Provincial de Burgos que, en su sentencia de 15 noviembre de 2016, “rechaza de plano y sin más comentarios” la pretensión de una entidad bancaria de que se aplique con carácter retroactivo la derogación de la Ley 57/68.

En todo caso, debe igualmente explicarse que quien compra una vivienda antes o durante su construcción, no se encuentra ahora totalmente desprotegido, pues la antigua Ley 57/68 ha sido sustituida por la nueva Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, que no obstante, es mucho menos protectora de los derechos de los cooperativistas o adquirentes de una vivienda sobre plano.

En consecuencia, el consejo que ofrecemos desde El Defensor de Tu Vivienda es que busques un asesoramiento experto, puesto que es más que probable que si adquiriste una vivienda, a través de una cooperativa o promotora, y te encuentras sin dinero y sin casa, estés aún amparado por la Ley 57/68, y aún en el caso de que no lo estés, podemos asesorarte para que recuperes el dinero invertido.

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