De acuerdo con el Tribunal Supremo, no.
Los seguros de caución que contratan las cooperativas de viviendas –que deben devolver al cooperativista lo aportado a cuenta de su vivienda, si ésta no se la entregan en el plazo pactado–, suelen incluir una cláusula que obliga al cooperativista a ingresar sus cuotas en una cuenta especial controlada por el seguro.
No obstante, en realidad esta obligación no es del cooperativista, sino de la cooperativa. De hecho, lo habitual es que los cooperativistas ingresen sus aportaciones en la cuenta que la cooperativa les indique.
Por ello, el Pleno del Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que si las aportaciones no se ingresaron en la cuenta especial, ello será una cuestión a dirimir entre la cooperativa y el seguro, pero que no podrá perjudicar al comprador.
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