¿Puede la Administración realizar una expropiación de mi propiedad privada?
Cuando alguien se ve afectado por una expropiación siente como su propiedad, algo que suponía estaba a su exclusiva disposición, es arrebatada por parte de la Administración Pública.
En ese momento, los afectados en muchas ocasiones se preguntan “¿es esto posible?”. Lo cierto es que sí lo es.
Si bien es cierto que nuestra Constitución, en su artículo 33, reconoce el derecho a la propiedad privada, inmediatamente después señala que el propietario podrá ser privado de sus bienes por causa justificada de utilidad pública, eso sí, supeditándolo a una correspondiente indemnización, también conocido como justiprecio.
De modo que, declarada la utilidad pública por parte de la Administración competente, la misma estará facultada para despojar de su propiedad a cuantas personas se encuentren afectadas por la expropiación. No obstante, como bien dispone también el artículo 106 de la Constitución, los Tribunales pueden controlar la legalidad de la actuación administrativa, así como su sometimiento a los fines que la justifican.
De este modo, nos encontramos con que, en primer lugar, puede revisarse judicialmente si el fin que justifica la expropiación es, verdaderamente, de utilidad pública. En este sentido, hay ciertos tipos de obras que suelen tener esa consideración en una propia Ley, como son las obras referidas a carreteras o vías férreas.
En estos casos es difícil discutir la utilidad pública de tales proyectos, puesto que se entiende implícita. Lo que sí podrá discutirse es la idoneidad del trazado de la obra que justifica la actuación expropiatoria, pudiendo plantearse alternativas.
No obstante, la experiencia nos dice que, salvo en casos de flagrante error por quienes diseñan el proyecto, la oposición en este sentido puede tornarse estéril.
Ello, de todos modos, no debe hacernos bajar los brazos. Cuando alguien se ve despojado de su propiedad en favor del bien común, debe saber que puede hacer valer todos los derechos que le asistan para que, al menos, el perjuicio creado, así como la propiedad alienada, sean considerados como merecen.
Por ello nació de El Defensor de tu Vivienda, el eslogan que nos caracteriza y que da fe de cómo entendemos la prestación de servicio al cliente: “Expropiaciones Forzosas, Indemnizaciones Justas”.
Porque de lo que se trata es de encontrar justicia para aquel que, viendo supeditados sus derechos de propiedad a la causa del bien común, se encuentra con que la valoración que hacen de su propiedad y de los perjuicios que le provoca la expropiación es prácticamente irrisoria.
Lo que nuestro equipo de profesionales ofrece es prestar un asesoramiento a los afectados a la hora de realizar las alegaciones pertinentes, así como a la valoración de los bienes, acompañándolos, si es preciso, también ante los tribunales.
Y, como lo que nos mueve es el deseo de una indemnización justa, solo cobramos a éxito, sin que el cliente tenga que aportar ninguna provisión de fondos. No combatimos expropiaciones con más carga de gasto para el afectado, sino con esperanza en que pueda recibir lo que merece y con la seguridad de que hacer valer sus derechos no le supondrá una mayor pérdida en su patrimonio. Más información en el 910 323 636, en el correo electrónico [email protected], o a través de nuestro formulario de contacto de afectados por expropiaciones
EL DEFENSOR DE TU VIVIENDA
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