La respuesta es sí. Y además estos intereses pueden suponer un importe muy superior al esperado, por lo que es muy recomendable acudir a un abogado con experiencia en este tipo de reclamaciones.
Si llegada la fecha en que la promotora nos debía entregar el piso que compramos sobre plano éste no está terminado, o ni siquiera empezado, tenemos derecho a que el banco que avaló las entregas a cuenta que hicimos nos devuelva nuestro dinero, más los intereses legales.
Y en este sentido, es muy importante tener en cuenta que estos intereses no empiezan a contar desde que presentamos nuestra reclamación al banco, sino desde la fecha en que hicimos cada uno de los pagos a la promotora o cooperativa de viviendas. Por lo que pueden suponer una parte muy importante de nuestra reclamación.
De modo que lo que reclamaremos al banco será lo que anticipamos a la promotora, actualizado a fecha de la demanda. Y a partir de la fecha de la demanda empezarán a generarse nuevos intereses, calculados sobre el importe de los pagos a cuenta actualizados a la fecha de la reclamación.
Desde luego, la distinción entre unos y otros no es sencilla, y sin embargo puede suponer una gran diferencia, por lo que acudir a un abogado con experiencia en este tipo de asuntos de vivienda merece la pena.
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