Recientemente, desde nuestro blog, hemos comentado la posibilidad de reclamar al banco en el que se ingresaron las cantidades a cuenta en base a la Ley 57/68, para la compra de una vivienda sobre plano, cuando la cuenta de destino de la entidad Promotora o de la Cooperativa no tenía el carácter de cuenta especial, pero esto nos lleva necesariamente a la siguiente pregunta ¿puede el comprador reclamar a varios bancos si las cantidades fueron ingresadas en diferentes cuentas abiertas en diferentes entidades financieras?
Esta pregunta no pone de relieve una práctica aislada o puntual, de hecho, muchos de los afectados por la compra de una casa sobre plano se han visto en esta situación, pues en la práctica ha venido siendo habitual que los compradores de viviendas sobre plano no realizasen los pagos, o anticipos a cuenta, en una única cuenta ni en una única entidad financiera.
La razón puede obedecer a diferentes causas, sin embargo, esto no puede limitar la protección que la Ley 57/68 dispensa a este tipo de consumidores, más aún si tenemos en cuenta que el objeto de las aportaciones es un bien de especial protección, como es el caso de su vivienda.
Por tanto, el comprador de una vivienda sobre plano podrá reclamar, a cada banco, los ingresos realizados en la cuenta que la entidad Promotora tenía abierta en una de sus sucursales. Cantidad que se verá incrementado por los intereses legalmente previstos.
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