En las compras de vivienda sobre plano, lo habitual es que el promotor cobre las cantidades a cuenta del precio de la vivienda de manera anticipada. Eso puede suponer un riesgo para el comprador, por eso es importante que, para protegerle, el promotor contrate un aval bancario para cubrir las aportaciones realizadas por los compradores en caso de que las viviendas no se entreguen en el plazo pactado.
En este caso nos centraremos en explicar todo lo necesario sobre los avales bancarios:
1.- ¿Tengo que tener un aval individual para reclamar en base a dicho aval?
En su sentencia del 23 de septiembre de 2015, el Tribunal Supremo resolvió esta cuestión en favor de los compradores de vivienda, reconociendo a estos el derecho a reclamar al banco avalista aun careciendo de ese certificado individual de aval, pues según el Tribunal el comprador “no tiene por qué conocer que todavía debe recibir el aval individualizado y queda a merced de la mayor o menor diligencia del promotor solicitar los concretos certificados o avales individuales.”
Esta doctrina se ha validado, de manera reiterada por el Supremo, reconociendo que la entidad avalista pasa a cubrir el riesgo garantizado, y la ausencia de avales individuales no impide que la obligación de restituir quede cubierta a favor de los compradores al amparo de la línea de avales.
2.- ¿Qué sucede si el aval solo cubre una parte de las cantidades entregadas?
Con independencia de que el aval bancario establezca que sólo cubre una parte de las cantidades entregadas a cuenta, para la compra de una vivienda, tanto la ley como la jurisprudencia, es muy clara y tajante al afirmar que todas las cantidades quedan cubiertas y garantizadas, con independencia de los límites que establezca el seguro o el aval.
3.- ¿Es indispensable acreditar los pagos con documentación bancaria, cuando se demanda al banco avalista?
Si se demanda al banco avalista es recomendable, pero no imprescindible, que dispongamos de la documentación bancaria que acredite los pagos realizados para la adquisición de la vivienda. Bastaría con que dichas aportaciones estén demostradas a través de cualquier otra documentación.
4.- ¿El promotor tiene que mostrar al comprador el aval bancario?
El promotor debe tener a disposición del público y de las autoridades competentes una copia del documento o documentos en los que se formalizan las garantías de las cantidades entregadas a cuenta.
5.- ¿Cómo puede saber el comprador que existe un aval bancario contratado?
Con los datos que constan en la póliza puede dirigirse a la entidad bancaria que avale las cantidades y consultarlo, puesto que hay que tener en cuenta que los bancos tienen obligación de inscribir el aval en un registro interno.
En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.