¿Qué es el deber de vigilancia del banco en la compra sobre plano?

El Tribunal Supremo se refirió, por primera vez, al deber de vigilancia del banco en la compra sobre plano, en su sentencia de 21 diciembre de 2015, y luego en sus sentencias de 9 marzo de 2016 y de 17 marzo de 2016.

Dicho deber se recoge en la Ley 57/68, una norma que, aunque ha sido derogada, todavía protege a quienes firmaron la compra de una vivienda sobre plano antes del 31 de diciembre de 2015.

Pero, ¿a qué se refiere el deber de vigilancia del banco? Para proteger a tales compradores, entre otras medidas, la ley obligaba a los bancos donde las promotoras tenían una cuenta en la que recibían los anticipos de los compradores, a que vigilasen que dichas cantidades entregas a cuenta estuvieran garantizadas con un seguro o aval que permitiese al comprador recuperar su dinero para el caso de que la vivienda no se construyese. De manera que, si la promotora no contrataba la mencionada garantía, dicho banco debía de responder frente al comprador como hubiera hecho el garante. Eso es lo que se conoce como deber de vigilancia del banco.

En las sentencias antes mencionadas, parecían exigir que, para que pudiera condenarse al banco por incumplimiento de su deber de vigilancia, había que demostrar cierto “conocimiento” de éste; en concreto el conocimiento de que los compradores estaban ingresando anticipos del precio de las viviendas en la cuenta que la promotora mantenía en dicha entidad. En base a dicha jurisprudencia, presentamos, y con éxito, cientos de demandas reclamando a los bancos la devolución del dinero perdido por compradores de viviendas sobre plano.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.

 

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