El certificado individual de seguro o aval bancario es un documento que garantiza la recuperación de las cantidades aportadas por los cooperativistas o compradores de viviendas en construcción, para los casos en los que las viviendas no se terminen o no se entreguen en el plazo pactado.
Para que dicha garantía sea efectiva y tenga validez en caso de que no se entregue la vivienda y se pueda recuperar el dinero, el certificado del seguro debe estar otorgado bien por una compañía aseguradora inscrita y autorizada en el Registro de la Dirección General de Seguros, o bien por una entidad financiera inscrita y autorizada por el Banco de España.
Antes del año 2016, podía existir una póliza colectiva (de seguro o aval).
Pero desde el 1 de enero de 2016 con la nueva Disposición Adicional 1ª de la Ley de Ordenación de la Edificación, se deberá entregar a cada adquirente una póliza individual.
STS 135/2022 de 21 febrero
No obstante, como explica la STS 135/2022 de 21 febrero, nuestra jurisprudencia ha mantenido de forma reiterada que la entidad bancaria o aseguradora que emite una póliza global responde de todas las cantidades entregadas a cuenta, aun a falta de emisión de los certificados individuales, e independientemente de dónde se ingresen los anticipos, o de que se abonen en efectivo, con el único requisito de que se trate de pagos previstos en el contrato.
Y, si bien la nueva normativa se refiere a seguros, entendemos que también resulta extensible a los avales bancarios, pues el Tribunal Supremo en varias ocasiones ha explicado que las pólizas de seguro y avales bancarios deben considerarse garantías idénticas.
Póliza de seguro o aval individual
Por tanto, si has comprado una casa sobre plano a una promotora o cooperativa a partir del 1 de enero de 2016, debes recibir una póliza de seguro o aval individual.
Además, debes recibir el documento original.
Esa póliza no podrá tener una duración inferior a la fecha de entrega de la vivienda.
Cuando llegue el día de la entrega de la vivienda y no se le haga efectiva esa entrega o todavía no se ha iniciado la construcción, el asegurado o avalado podrá reclamar las cantidades aportadas a cuenta, los impuestos y los intereses al promotor.
El promotor tendrá un plazo de treinta días para hacer la devolución, transcurrido ese tiempo se le podrá reclamar al asegurador o avalista para que abone la indemnización correspondiente.
Conclusión
En definitiva, la nueva normativa, que aplica desde el 1 de enero de 2016, exige que el certificado individual de seguro o aval bancario sea individual para cada comprador de una vivienda en construcción.
En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.