¿Qué gastos de hipoteca se pueden reclamar?
Tal y como venimos comentando en anteriores publicaciones, desde la sentencia de 2015 dictada por el Tribunal Supremo es numerosa la jurisprudencia que ha ido definiendo qué gastos de hipoteca podemos reclamar y cuáles en cambio, son responsabilidad del prestatario.
En definitiva, podremos reclamar la mitad de los gastos notariales, y la totalidad de los gastos de registro, gestoría y tasación, pero… ¿de todos los préstamos hipotecarios? ¿También en novaciones de préstamo? ¿En escrituras de compraventa y subrogación en préstamo hipotecario? ¿Y en las escrituras de cancelación de préstamo?
Constitución de préstamo hipotecario
En caso de encontrarnos ante una constitución de préstamo hipotecario, no hay ninguna duda en que procede la devolución de los gastos hipotecarios por parte del Banco, pues se viene reconociendo el derecho a la devolución desde la primera sentencia del año 2015.
Modificación del préstamo hipotecario
Más discutibles son aquellos casos en los que nos encontramos ante una modificación del préstamo hipotecario, donde tendremos que comprobar qué es lo que se modifica y a quién beneficia.
En aquellos casos en los que se modifiquen determinadas condiciones que únicamente interesen al prestatario será éste quien tenga que hacer frente a los gastos hipotecarios (por ejemplo, en escrituras de modificación donde únicamente se pacta una rebaja del tipo de interés).
Sin embargo, si en la escritura de novación se pactan condiciones que benefician a ambas partes (por ejemplo, una ampliación hipotecaria, un aumento del diferencial pactado o incluso un aumento del plazo de amortización), será el Banco quien tenga que abonar los gastos hipotecarios en el mismo porcentaje que en los casos de constitución de préstamo.
Compraventa con subrogación
Algo similar ocurre en los casos de compraventa con subrogación, pues podremos reclamar los gastos hipotecarios abonados por la subrogación, que figuran desglosados en las facturas, siempre y cuando el Banco haya comparecido a la firma de la escritura, aceptando así la subrogación y modificando algunas condiciones del préstamo original.
Esto habrá que analizarlo caso por caso, comprobar qué condiciones se modifican y quienes han comparecido a la firma.
Gastos de hipoteca
Por último, se excluyen de la reclamación los gastos de hipoteca abonados por la escritura de cancelación, pues la misma únicamente interesa al prestatario, que tras la firma de esta ve como el bien hipotecado se libera de cargas habiendo amortizado por completo el préstamo solicitado.
Por lo tanto, y a modo de síntesis, según la jurisprudencia, se pueden reclamar todos aquellos gastos de hipoteca abonados como consecuencia de las escrituras de constitución de préstamo.
También aquéllos que se originan como consecuencia de la modificación de determinadas condiciones del préstamo que benefician a ambas partes, y aquellos gastos de subrogación en los que la entidad ha comparecido a la firma de la escritura.
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