Qué hacer cuando la promotora o cooperativa a la que compramos una vivienda sobre plano no construye ni cuenta con el seguro o aval obligatorio

Todas las promotoras que vendan viviendas “sobre plano” deben contar con un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso que las viviendas no se construyan o entreguen en el plazo pactado.

Sin embargo, estas garantías no siempre se contratan, lo cual resulta especialmente grave cuando la promotora deviene insolvente, en cuyo caso los compradores se quedan sin su vivienda y sin nadie que pueda devolverles lo que pagaron por ella.

No obstante, ello no tiene por qué ser así.

El motivo es que el banco donde los compradores ingresan las entregas a cuenta debe comprobar que el seguro o aval fue contratado, pudiendo ser condenado a tener que devolver a los compradores los anticipos que realizaron a cuenta de su vivienda en caso de que no existan.

Si bien para que surja dicha responsabilidad del banco es necesario que se den las siguientes circunstancias:

1. Que el banco conociera que la promotora tenía en su entidad una cuenta en la que recibía cantidades a cuenta del precio de las viviendas.

Lo cual a veces podrá demostrarse con la documentación bancaria de la promoción o la entregada por la promotora al banco para obtener la financiación (si es que tenemos acceso a ella). También podrá probarse si el mismo banco sufragó a los compradores las entregas a cuenta.

2. Que el comprador no pueda recuperar su dinero de la promotora, por lo que antes de reclamar al banco deberá intentar que aquella le restituya los anticipos que le abonó.

Por otro lado, debe aclararse dos circunstancias:

1. La responsabilidad de la que hablamos es del banco en el las cantidades fueron ingresadas, el cual no siempre coincidirá con el banco financiador de la promoción.

2. Esta obligación del banco es extensible a los supuestos en que la promoción se desarrolla en régimen de cooperativa.

Finalmente apuntar que, si bien nuestros tribunales solían considerar que el plazo para presentar tal reclamación al banco es de un año, una importante Sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2015, afortunadamente para muchas familias, ha considerado que son quince años, por lo que el tiempo transcurrido desde que se abonaron los anticipos no debería ser un problema. Especialmente dado que este plazo, en cualquier caso, comienza en el momento en que el comprador intenta, sin éxito, recuperar su dinero de la promotora (o cooperativa de viviendas).

¿Necesitas asesoramiento para recuperar su dinero entregado a una promotora o cooperativa de viviendas?:

Solicite ahora más información sobre nuestros servicios de asesoramiento a Cooperativas y cooperativistas de vivienda.

– Póngase en contacto con nosotros a través del formulario web.

– Llámenos al 910 323 636.

LLÁMANOS GRATIS AHORA

O si prefieres te llamamos nosotros

Tienes o has tenido una hipoteca?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Recuperaste tus gastos de hipoteca?
¿Conoces a más afectados?

¿Compraste una vivienda sobre plano y aún no te la han entregado?

Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos

Información de contacto
Datos para tu reclamación
¿Qué retraso acumula?
¿Conoces a más afectados?

¡Contacta con nosotros!

910 323 636

[email protected]

C/Mártires de Alcalá, 4, 1º