¿Qué intereses devengan las cantidades reclamables de gastos hipotecarios?
En anteriores publicaciones indicamos qué cantidades podemos reclamar en virtud de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de hipoteca. Recordemos pues, que podemos reclamar la mitad de lo desembolsado en concepto de notaría, y la totalidad de lo abonado en concepto de registro, gestoría y tasación.
Sin embargo, es pacífica la jurisprudencia en el sentido de considerar los intereses de estas cantidades como remuneratorios. Ello significa que el objetivo del pago de estos intereses es que el consumidor se vea completamente resarcido en el daño causado, dado que las cantidades abonadas hace un número determinado de años, no equivalen lo devuelto a día de hoy, motivo por el que es preciso añadir los intereses legales.
En este sentido, ya el Tribunal Supremo en su sentencia de 19 de diciembre de 2018 establece procedente de aplicación a estos casos el artículo 1.896 del Código Civil, que prevé que cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se produjo el beneficio indebido.
¿Qué intereses devengan las cantidades reclamables de gastos hipotecarios?
Por ello las cantidades devengarán los intereses legales desde la fecha de pago de cada una de las facturas hasta el dictado de la sentencia que condene a su devolución.
Pero además, el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que desde la fecha en la que se dicta una sentencia que condena al abono de una determinada cantidad, ésta devengará en favor del acreedor un interés legal incrementado en dos puntos.
En este sentido, las cantidades que han de devolverse en concepto de gastos hipotecarios por parte de la entidad bancaria deberán incrementarse con el interés legal desde el pago de cada una de las facturas hasta la fecha de la sentencia, y con el interés legal incrementado en dos puntos desde el día siguiente en que se dicta la sentencia hasta el día que la entidad bancaria proceda a la devolución.
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