¿Qué intereses se pueden reclamar al seguro de una cooperativa de viviendas?

Muchos más de lo que la mayoría de la gente cree.

Existe una gran confusión respecto a qué importe tienen derecho a recuperar los cooperativistas de viviendas en caso de que, por no haberse construido o entregado la promoción en el plazo previsto, opten por ejecutar el seguro con el que cuentan –o deberían contar– estas cooperativas, especialmente en cuanto a los intereses se refiere.

Es muy importante tener en cuenta que, en tal caso, el socio tiene derecho a recuperar las aportaciones que realizó a la cooperativa:

a) Incrementadas con los intereses legales generados por dichas aportaciones desde el pago de cada una de ellas y hasta la reclamación al seguro. Esto es, las aportaciones actualizadas a la fecha de la reclamación.

b) Más los intereses de demora que deben pagar las compañías aseguradoras devengados desde la fecha de la reclamación al seguro y hasta el efectivo cobro por parte del cooperativista, calculados sobre las aportaciones actualizadas y no sólo sobre las aportaciones efectivamente hechas.

Pondremos un ejemplo sencillo. Supongamos un ex-socio de una cooperativa que realizó tan sólo dos aportaciones: una de 10.000 euros el 1 de enero de 2004 y otra de 10.000 euros el 1 de enero de 2005. Debido al retraso en la entrega de las viviendas, el 1 de enero de 2015 presenta una reclamación contra el seguro, quien le paga el 1 de enero de 2016.

Pues bien, este ex-cooperativista tendrá derecho a cobrar del seguro:

a. Sus aportaciones actualizadas, esto es:

1. Los 10.000 euros que pagó el 1 de enero de 2004 actualizados al 1 de enero de 2015, y que resultan en 14.662,95 euros.

2. Los 10.000 euros que pagó el 1 de enero de 2005, actualizados al 1 de enero de 2015, y que resultan en 14.287,95 euros.

Todo lo cual suma 28.950,90 euros.

b. Los intereses de demora generados desde el 1 de enero de 2015 al 1 de enero de 2016, calculados sobre sus aportaciones actualizadas, esto es, sobre los 28.950,90 euros y al tipo de interés de demora especial para las compañías de seguro, que durante el primer año es el legal –actualmente en el 3,5%– incrementado en un 50%.

Es decir, unos intereses de demora del 5,25% sobre 28.950,90 euros, lo que en este caso sumarían 1.519,90 euros.

En resumen, el ex-cooperativista de nuestro ejemplo tendría derecho a percibir, a 1 de enero de 2016, un total de 30.470,40 euros.

Tener claro estos conceptos es de una importancia vital, no sólo a la hora de plantear la reclamación al seguro, sino también a la hora de valorar una posible oferta de éste.

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