Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado que dicho límite es nulo; esto es, que el banco debe cubrir todas las cantidades adelantadas por el comprador a cuenta de la vivienda no recibida.
Como ya hemos explicado en este blog, las promotoras que venden pisos sobre plano están obligadas a contratar un aval bancario que asegure al comprador la recuperación de su dinero si la vivienda no se construye o no se entrega en el plazo previsto.
Sin embargo, en ocasiones los bancos que expiden estos avales limitan la cobertura de los mismos a una cantidad menor de la realmente anticipada por el comprador.
Pues bien, dicho límite es nulo. Así lo ha confirmado en reiteradas ocasiones el Tribunal Supremo, de modo que el comprador, llegado el caso, podrá reclamar al banco avalista la devolución de todo lo pagado a cuenta de la vivienda que no le fue entregada.
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