¿Qué pasa si mi cooperativa de viviendas se transforma en una comunidad de bienes?

Esta transformación debe estudiarse con mucho detenimiento, pues los cooperativistas convertidos en comuneros podrían terminar asumiendo la deuda que les hubiera tocado pagar al banco por su hipoteca, pero sin vivienda.

En los últimos años estamos viendo que algunas cooperativas de viviendas, por exigencias del banco financiador de la promoción, se están transformando en comunidades de bienes.

Esta petición del banco tiene el objetivo de intentar reducir las posibilidades de que el “préstamo promotor” resulte fallido, ya que en caso que la comunidad de bienes no pueda hacer frente a éste, es posible que sus miembros tengan que hacerse cargo del mismo, aun cuando sus viviendas no se hayan construido.

El motivo es que de acuerdo con la normativa que regula las cooperativas de viviendas, en caso que la cooperativa no pueda hacer frente a sus deudas, entre ellas las asumidas frente a los bancos, por lo general éstos sólo podrán actuar contra los bienes de la cooperativa, pero no de sus socios.

No obstante, si en vez de una cooperativa se tratase de una comunidad de bienes es posible que sus miembros tengan que hacer frente a las deudas de la comunidad, entre las que se encuentran las que ésta tenga con los bancos.

Esto es, como regla general, los cooperativistas no responden de las deudas de la cooperativa más allá del importe de su aportación al capital, que suele ser de entre 6 y 18 euros por socio. Sin embargo, los comuneros sí que pueden participar de las cargas de la comunidad.

En definitiva, la conversión de una cooperativa de viviendas en comunidad de bienes, si bien puede no parecer trascendental, sí puede tener unas consecuencias dramáticas para aquellos socios que, aún sin haber recibido ninguna vivienda, tengan que asumir una deuda similar a la hipoteca que les hubiera correspondido.

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