¿Qué plazo hay para demandar al banco que permitió que una cooperativa o promotora vendiera pisos “sobre plano” sin el seguro o aval obligatorio?

Según la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015, dicho plazo es de 15 años.

Es sabido que todas las promotoras y cooperativas que vendan viviendas “sobre plano” deben contar con un seguro o aval bancario que garantice a los compradores la recuperación de su dinero en caso que la promoción no se termine en los plazos previstos.

Es deber y responsabilidad del banco donde se ingresan esos anticipos, vigilar que dicho seguro o aval efectivamente exista, pues de lo contrario, en caso que éstas no se construyan en el plazo pactado, el banco podría venir obligado a tener que devolver a los compradores los pagos que realizaron a cuenta de sus viviendas.

Pues bien, sobre esta cuestión ha producido una importante novedad jurisprudencial, concretamente, respecto al plazo existente para demandar al banco por incumplimiento del indicado “deber de vigilancia” que tiene.

Hasta enero de 2015 la mayoría de nuestros tribunales consideraban que la responsabilidad del banco por incumplimiento de su deber de vigilancia era extracontractual, y que, por tanto, el plazo que había para demandarle era de un año.

El motivo era que, además de que el banco y el comprador no habían firmado ningún contrato al respecto, dicha responsabilidad derivaba de la infracción, por parte del banco, de un deber legal.

No obstante, la antes citada Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 16 de enero de 2015 ha declarado que, si bien la responsabilidad del banco es de origen legal (esto es, responde porque le obliga la ley y no un contrato), tiene su causa en la relación triangular que mantienen el comprador, la promotora y el banco, relación ésta que es contractual. Razón por la cual considera el Tribunal Supremo que la responsabilidad del banco es contractual, y por tanto el plazo que tiene el comprador para presentar la reclamación es de quince años.

Se resuelve de este modo un gran problema para muchos compradores de viviendas, que hasta la fecha no habían reclamado al banco por temor a que los tribunales considerasen que se les había pasado el plazo.

En todo caso, debe aclarase que nuestros tribunales entendían –con anterioridad a la citada Sentencia del Tribunal Supremo– que este plazo empieza a contar en el momento en que el comprador tiene conocimiento de la inexistencia del seguro o aval. Argumento éste que ha sido confirmado por el Tribunal Supremo y que ya antes había permitido a muchos compradores recuperar los ahorros que invirtieron en una vivienda que nunca llegó a construirse.

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