En primer lugar, hemos de partir de la base de que en una Cooperativa rige el principio de puertas abiertas, esto es, que existe absoluta libertad para que el socio abandone el proyecto cooperativo, en cualquier momento.
Así, existirían tres causas o motivos para causar baja en una Cooperativa:
1. Primero, podemos encontrarnos con la baja obligatoria, que se produce por la pérdida de los requisitos para ser socio establecidos en la Ley o en los Estatutos. Hay que significar que, en el caso de cooperativas de viviendas, esta baja es muy infrecuente, puesto que los requisitos suelen ceñirse, exclusivamente, al desembolso de la aportación al capital social, y normalmente se trata de un importe bastante bajo. En este caso, el plazo máximo para la devolución de las aportaciones será de 3 años.
Dentro de este tipo de bajas se puede encuadrar la baja por el fallecimiento de un socio, aquí el plazo se reduce a 1 año, a no ser que en dicho plazo no haya podido ser acreditada la condición de heredero
2. En segundo lugar, puede producirse la baja de una cooperativa por expulsión, que podrá ser acordada por la comisión, por parte del socio, de una falta muy grave tipificada en los estatutos. Es aquí donde encontramos el plazo más amplio, puesto que la Cooperativa tiene un periodo máximo de 5 años para proceder a devolver las aportaciones.
3. Por último, puede darse una baja voluntaria, y tanto si es justificada o no justificada, el plazo para la devolución viene establecido en un máximo de 3 años.
En resumen, y como conclusión, el plazo máximo para la devolución al socio de sus aportaciones es de 5 años, en caso de expulsión, pasando a ser de 3 años, si se ha causado baja por cualquier otro motivo y reduciéndose a 1 año, en caso de fallecimiento.
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