¿Cómo recupero mi dinero por mi vivienda no entregada si la promotora está en concurso de acreedores?

En los años del boom inmobiliario en los que el sector de la vivienda cayó en una profunda crisis, era más que habitual ver cómo las promotoras presentaban concursos de acreedores por encontrarse en situación de insolvencia, dejando a miles de compradores con una vivienda no entregada y sin todos los ahorros invertidos en ella.  

En esa situación, los compradores de vivienda sobre plano habían entregado importantes cantidades a cuenta del precio de su casa, sin embargo, la promotora nunca podría entregarles su vivienda dado que la situación de concurso no permitía a la promotora culminar las obras de construcción. Además, tampoco podían recuperar dichas cantidades debido a que la promotora no estaba en disposición de hacerlo.

Precisamente para evitar situaciones de desprotección como esta, los compradores de vivienda sobre plano pueden recurrir a la Ley 57/68, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta normativa exigía a los promotores la obligación de suscribir seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades para el caso de que la construcción de la vivienda no se inicie o finalice en el plazo establecido.

Por tanto, lo primero que ha de tener en cuenta el comprador que se encuentra en esa situación es verificar que su promotora había contratado dicho seguro o aval y reclamar a estos la devolución de las cantidades abonadas con sus intereses.

Si, por el contrario, la promotora no hubiese suscrito el seguro o aval, el comprador debe saber que la Ley responsabiliza de la falta de contratación de las garantías a la entidad bancaria a través de la cual la promotora percibió las cantidades a cuenta. Y ello porque el banco, al recibir las aportaciones de los compradores, debió verificar que la promotora contrataba esas garantías. Si no lo hizo, y a causa de ello el comprador no puede recuperar lo que pagó por la falta de seguro o aval, es el banco quien ha de responder frente al comprador, tal y como ha reiterado el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones dictadas en interpretación de la Ley 57/68.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.

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