SENTENCIA 174/2018 SOBRE PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES EN LA COMPRA DE VIVIENDA SOBRE PLANO

En este caso, es el Magistrado del Juzgado de primera Instancia e Instrucción de Majadahonda, quien, tras evaluar todas las pruebas, da de nuevo la razón a un consumidor que había comprado una vivienda sobre plano entregando a una promotora importantes sumas de dinero mediante varios ingresos, en una cuenta de la Entidad bancaria que financiaba dicha promoción.

Pudimos probar que, tras 12 años de espera, la promotora no estaba en disposición de entregar una vivienda, dado que las obras ni siquiera se habían iniciado y tampoco había podido devolver a nuestro cliente el dinero aportado. Es por eso, que se emprendieron acciones legales contra otro responsable, que es la entidad bancaria receptora de dichas cantidades.

Debido a lo anterior, y bajo el amparo de la ley 57/68, las entidades bancarias deben cumplir con el deber de vigilancia que se impone en dicha Ley. Si este deber se omite, la responsabilidad recae directamente sobre ellas. Esta obligación se resume en constatar la existencia de un seguro o aval que garantice las aportaciones hechas por los consumidores para la compra de vivienda.

En este caso, consta la compra de una vivienda unifamiliar por la cual el demandante se comprometió a entregar una cantidad de dinero antes del otorgamiento de la Escritura, además se comprometió con el abono de 24 mensualidades y de un importe final antes de subrogarse en el préstamo concertado con la promotora. También consta documentado que la obligación de la entrega de la vivienda estaba prevista para el año 2008.

Quedó demostrado el incumplimiento de contrato por parte de la promotora con fecha de abril de 2010 al no producirse la entrega de las viviendas, y ambas partes acordaron la resolución del contrato, así como la devolución de las aportaciones, la cual resultó infructuosa debido a la situación financiera de la promotora.

No obstante, aunque la promotora demostró su insolvencia, la responsabilidad ha recaído sobre la entidad bancaria que permitió que la promotora percibiera anticipos a cuenta de las viviendas sin contar con la obligatoria garantía prevista en la ley 57/68. Y ello en virtud del incumplimiento del deber de vigilancia que la Ley impone a los bancos.

El Tribunal Supremo, en la sentencia del 21 de Diciembre de 2015 fijó la siguiente doctrina jurisprudencial : “En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir una apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en esa entidad”

La responsabilidad, por lo tanto, que la ley impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor.

Hemos podido demostrar en este caso que la inexistencia de la garantía fue debido a la falta del deber de vigilancia de la entidad bancaria, rechazando de este modo, la pretendida “falta de legitimación pasiva” que argumentaba la parte demandada en contestación a la demanda.

Tras la estimación total de la demanda, el cliente ha podido recuperar su dinero, además de los intereses legales devengados. Además, la entidad financiera fue condenada a pagar las costas procesales.

Otra buena noticia para todos aquellos afectados por esta problemática que ven el el Defensor de tu Vivienda una esperanza para recuperar su dinero. Si tiene alguna consulta respecto a este tema, no dude en contactarnos a través de nuestro formulario Web o en el teléfono 910 32 36 36.

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