La revista Economist & Jurist ha publicado recientemente un artículo que se hace eco de la sentencia de 21 de marzo de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº21 de Valencia, que condenó a Bankia a devolver 25.200 euros entregados a cuenta por una mercantil para la compraventa de una vivienda sobre plano que jamás product viprofil 20 mg se construyó.
Los hechos probados que constituyen la base de la resolución son un caso más de las recurrentes reclamaciones que se han abierto en nuestro país frente a las entidades bancarias que recibieron aportaciones por la compra de una vivienda sobre plano, sin que vigilaran que dichas cantidades estuvieran avaladas, a raíz de la crisis del ladrillo.
No obstante, la nota distintiva en este supuesto es que quien realizaba la compra no era un particular, sino una sociedad mercantil, con el riesgo que ello supone para la reclamación.
Debe advertirse que el banco es un tercero no ajeno en los contratos firmados entre comprador y promotor, respondiendo por su incumplimiento del deber de vigilancia únicamente cuando el promotor, que es el obligado principal, incumple con el deber de entregar la vivienda en el tiempo y forma pactados.
Sin embargo, para que el banco responda en tales supuestos, es necesario que quien compraba lo hiciera con fines de propio beneficio y no lucrativos, es decir, que lo hiciera en calidad de consumidor y no como inversor.
Es por ello por lo que el presente supuesto presenta un cariz peculiar, al haber podido la parte actora, siendo una sociedad mercantil, acreditar que dicha compra se realizaba en calidad de consumidor, pues iba a ser destinada al uso de vivienda habitual del administrador de dicha sociedad. Y ello con la complicación que supone procesalmente para su defensa, puesto que, al haber realizado la compra una persona jurídica, le correspondía a ella probar dicho extremo, sin que recayera sobre la entidad bancaria la necesidad de desacreditar el uso que pretendía darse a la vivienda, como ocurre en el común de los casos, cuando es una persona física la que realiza la adquisición.
Si bien es cierto que lo que en la sentencia debe dirimirse no es el perfil del comprador, sino el efectivo destino que pretendía darse a la compra, en los casos de sociedades o de inversores inmobiliarios, ese perfil arrastra una complicación extra para que la reclamación llegue a buen puerto, y es que este suele constituir un indicio de que una determinada compra no se realizaba con fines de consumo. Se trata, por tanto, de centrar el éxito de la reclamación no tanto en la personalidad del comprador, sino en el carácter mismo de la compra.
En el presente caso, la defensa de la sociedad pudo acreditar que el destino de la adquisición no era especulativo, puesto que dicha sociedad no se dedicaba a la compraventa de viviendas ni a ninguna actividad relativa a la inversión inmobiliaria.
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