Nueva sentencia a favor de un comprador de vivienda no construida

El Juzgado de Primera Instancia Nº 73 de Madrid ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la entidad financiera Liberbank a devolver a un comprador de vivienda no construida las aportaciones que realizó a la promotora Peral Nosti Construcciones y Promociones, así como los intereses legales correspondientes.

La indemnización a la que tiene que hacer frente el banco asciende a un total de 116.187 euros; 84.527 euros de aportaciones realizadas, más 31.660 euros de intereses.

La promotora Peral Nosti proyectó la construcción de 14 viviendas unifamiliares en la localidad de Colunga (Asturias). La aportación media que pusieron los compradores para estas, que se deberían haber entregado en el año 2008, es de 80.000 euros.

La base de la condena radica en la Ley 57/68, la cual obligaba a las promotoras y cooperativas a contratar un seguro o aval bancario que garantizase que las cantidades aportadas por el comprador estuviesen garantizadas en caso de que las viviendas no se entregasen en el plazo pactado; esta ley, además, exigía a los bancos verificar que dicho seguro o aval existía y si no lo hicieron, como es el caso de Liberbank, la normativa le declara responsable. Por tanto el fallo de la sentencia recoge que “la demandada incumplió el deber de vigilancia que el impone el art. 1.2 de la Ley 57/68 en relación con las entidades abonadas por los actores a la promotora Peral Nosti Promociones y Construcciones SL en virtud del contrato de compraventa de vivienda, condenando a la demandada a abonar la suma de 84.527€ más los intereses legales de cada una de ellas devengados desde su realización hasta la fecha de la sentencia más los intereses del art. 576 lec desde entonces hasta el completo pago y a las costas”.

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