En multitud de artículos se ha explicado ya la importancia de la Ley 57/68 para los compradores de viviendas sobre plano, a los que lamentablemente no solo no les han entregado su vivienda, sino que, además, tampoco les han devueltos las aportaciones.
Dicha Ley, no solo prevé la devolución de las cantidades aportadas a la promotora o cooperativa, sino también sus intereses. Estos intereses se computarán desde la fecha de cada anticipo y no desde la reclamación extrajudicial o judicial como suelen alegar las entidades bancarias o aseguradoras demandadas.
Esto ha quedado nuevamente confirmado en las últimas sentencias dictadas por la Sala Primera del Tribunal Supremo. En las dos sentencias emitidas el pasado 25 de junio del 2019, se reitera la jurisprudencia sobre los intereses que deben abonar las entidades bancarias o aseguradoras a los compradores de vivienda sobre plano.
En sí, estas sentencias vuelven a confirmar lo ya dicho en el año 2013 sobre la procedencia de los intereses de las aportaciones entregadas a cuenta de viviendas en construcción. En resumen, las sentencias remarcan las siguientes ideas:
- Que el cómputo de dichos intereses comienza desde el pago de cada anticipo.
- Que dichos intereses, se entienden como frutos del dinero entregado en un determinado tiempo.
En definitiva, que el Tribunal Supremo haya reiterado jurisprudencia en ese sentido, es una muy buena noticia para los compradores que aún no han reclamado ya que, además de poder recuperar las aportaciones entregadas, también pueden recuperar los intereses de dichas cantidades, que correrán, desde la realización de cada pago.
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