1. ¿Llevas tiempo pagando cuotas de una deuda que no baja?
2. ¿Qué son las tarjetas o créditos revolving?
3. ¿Qué normativa regula los préstamos usurarios?
4. ¿Son todos los préstamos y tarjetas revolving ilegales?
6. ¿Qué plazo hay para reclamar?
7. ¿Qué tarjetas ya han sido declaradas nulas?
Probablemente te estén cobrando intereses usurarios.
El pasado 4 de marzo de 2020, el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia sobre las tarjetas de crédito, y más aún, sobre los intereses que pueden cobrar los bancos. Dicha sentencia declara que son nulas, por usurarias, las tarjetas (sean o no revolving) con un interés del 26,82%.
Los demás créditos y préstamos con un interés «notablemente superior al normal» también deben considerarse nulos.
La sentencia señala, además, que nuestros tribunales no pueden proteger la concesión irresponsable de préstamos, y critica que este tipo de operaciones pueden convertir al prestatario en un deudor «cautivo».
Son tarjetas o créditos que se devuelven en cuotas cuyo importe no es fijo, el cliente paga cada mes «lo que puede». Esto hace que, a su vez, no haya un número fijo de cuotas, en contraste con el crédito «normal». Lo que provoca que los intereses no pagados se sumen al capital no amortizado, que crece cada mes, con lo que el crédito se eterniza y el cliente se convierte en un deudor «cautivo».
La usura se encuentra regulada por la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios. Norma también conocida como la Ley de Azcárate (que fue su impulsor) o la Ley de Represión de la Usura.
No obstante, lo más llamativo de esta norma, como bien criticó la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 marzo de 2020, es que no fija porcentajes o parámetros concretos para determinar a partir de qué tipo de interés debe considerarse que una operación de crédito tiene carácter usurario.
No, no todas lo son. Solo lo son los que tiene un TAE «notablemente superior al normal» para ese tipo de operaciones. Siendo el TAE la tasa anual equivalente, esto es, la suma del interés, comisiones, y gastos pagados por el cliente. Por ejemplo, un crédito puede tener un interés nominal del 25%, pero un TAE del 27%.
Se puede reclamar la nulidad del contrato y la devolución de todo lo pagado: intereses, comisiones y gastos.
Si reclamas, se pueden dar dos escenarios:
No hay plazo para reclamar la nulidad de un préstamo usurario, al ser nulo de pleno derecho.
Se han declarado nulas las siguientes tarjetas:
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