¿Qué tipo de supuestos están amparados por la Ley 57/68?

Mucho se está hablando en los últimos años de la Ley 57/68, una norma que, pese al considerable tiempo transcurrido desde su aprobación y a su reciente derogación, sigue teniendo plena vigencia y gran importancia para todos aquellos compradores que anticiparon cantidades para la adquisición de una vivienda sobre plano con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Pero, ¿sabemos realmente qué situaciones se encuentran amparadas por la Ley 57/68? ¿Puedo reclamar únicamente en el supuesto de que no se haya construido la vivienda adquirida?

Para arrojar un poco de luz sobre estas cuestiones, es preciso señalar que existen cuatro supuestos o circunstancias que dan lugar a la aplicación de dicha norma y, por lo tanto, posibilitan que el comprador pueda reclamar al seguro o al banco, la devolución de las aportaciones, más los correspondientes intereses legales.

  1. Puede darse la circunstancia de que hayamos adquirido una vivienda sobre plano y, pese a que en el contrato se pactase una fecha para el inicio de las obras de construcción, haya transcurrido dicho plazo, sin que las viviendas hayan comenzado a construirse. En este caso, estamos ante un supuesto amparado por la Ley 57/68 y, este retraso, en el comienzo de los trabajos de construcción, dará lugar a que podamos solicitar la devolución del dinero aportado.
  1. Un segundo supuesto, cubierto por esta norma, es el retraso en la entrega de una vivienda. Podemos encontrarnos ante la tesitura de que, transcurrido con creces el plazo pactado para la finalización de las obras, las viviendas no se hayan terminado.
  1. Por el contrario, puede ocurrir que las viviendas estén, aparentemente, finalizadas, pero no puedan ser entregadas a sus compradores dado que las mismas no cuentan con la preceptiva licencia de primera ocupación o similar autorización administrativa, o que, tratándose de una vivienda de protección oficial, no se haya concedido la necesaria calificación definitiva. Al igual que en los dos supuestos anteriores, la Ley 57/68 nos permitiría recuperar el dinero abonado para la adquisición de esa vivienda.
  1. Por último, y como no puede ser de otro modo, si estamos ante la extrema y, desgraciadamente, bastante habitual situación de que las viviendas nunca se construyeron, ni hay previsión de que se construyan, por supuesto estaremos en un supuesto protegido por esta Ley.

Lo fundamental, en cualquiera de las anteriores circunstancias, es un correcto y especializado asesoramiento, para tener las máximas garantías de recuperar el dinero invertido en la adquisición de una vivienda, que no ha llegado a buen fin. En El Defensor de tu Vivienda podemos asesorarte sin ningún tipo de coste ni compromiso, en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

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