Devolución de aportaciones a Cooperativistas: Tratamiento fiscal

El objetivo del presente artículo es aclarar al cooperativista de viviendas el tratamiento fiscal, desde la perspectiva de los diversos impuestos implicados, específicamente: (i) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) y (ii) Operaciones Societarias (en adelante “OS”) de la “posible” devolución por parte de la cooperativa o bien de un tercero (p.e. la compañía aseguradora) de las aportaciones entregadas en su día a ésta, con el fin de adquisición de una vivienda.

Procedemos a analizar los 4 escenarios más habituales y sus efectos sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante “IRPF”) y sobre Operaciones Societarias (en adelante “OS”):

1. IRPF: Destacar en primer lugar que la renta obtenida como consecuencia del fin de la relación socio – sociedad (cooperativa), recibirá la calificación de ganancia o pérdida patrimonial según la Ley del IRPF, puesto que se ha producido una variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ha puesto de manifiesto por una variación en la composición del mismo. A continuación los 4 escenarios:

A. Cooperativista que no recibe devolución alguna en concepto de las aportaciones llevadas a cabo hasta la fecha por encontrarse la cooperativa en situación de concurso / liquidación: ¿se considera en este caso que se ha producido pérdida patrimonial? y en tal caso ¿Cuándo se debe imputar la misma en la declaración? – Pues bien, el hecho de encontrarnos ante sociedades en concurso o liquidación no comporta de forma automática la existencia de una pérdida patrimonial para los socios. Para ser considerada pérdida patrimonial, es necesaria la disolución y liquidación de la sociedad (según lo establece la consulta de la Dirección General de Tributos (en adelante “DGT”) V1907/2011 de 03 de agosto de 2011).

a. Consideración y efecto: Entendiendo que la pérdida se ha generado en un periodo superior al año (considerando el período transcurrido desde la entrega de las aportaciones a la disolución y liquidación de la sociedad) ésta se incluirá en la declaración de IRPF bajo la consideración de pérdida patrimonial: en la Base del Ahorro y podrá ser compensada en un periodo de 4 años con: otras ganancias patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales, siempre y cuando las mismas hayan tenido un periodo de generación superior al año. Importante destacar que no podrán ser compensadas con cualquier otro tipo de renta.

b. Imputación: En el ejercicio en que se produzca la disolución / liquidación de la sociedad (período donde tiene lugar la alteración patrimonial).

B. Cooperativista que tras darse de baja en la cooperativa recibe la devolución parcial de las aportaciones entregadas hasta la fecha:

a. Consideración y efecto: Se estará formalizando una alteración patrimonial (específicamente una pérdida patrimonial). A tal efecto y bajo el supuesto indicado en el apartado anterior de período de generación superior al año, deberá de integrarlo en su declaración de IRPF en la Base del Ahorro, disponiendo de 4 años para su compensación mediante otras ganancias patrimoniales con un período de generación superior al año.

b. Imputación: Ejercicio donde recibe la devolución parcial de las aportaciones.

C. Cooperativista que tras darse de baja en la cooperativa recibe la devolución del montante aportado hasta la fecha: Esta operación es fiscalmente neutra, por lo que no tendrá efecto alguno en la declaración de la renta del cooperativista.

D. Cooperativista que recibe las cantidades aportadas al promotor / Cooperativa, así como, cantidades adicionales en concepto de: (i) intereses, (ii) costas, (iii) etc… (en base a la consulta de la DGT V2459/2015): Este escenario contempla la recepción por parte del cooperativista de manera íntegra la totalidad de las aportaciones entregadas hasta la fecha, así como una cantidad extra en concepto de intereses / costas.

a. Tratamiento de la devolución de aportaciones: Como indicábamos en el punto C. La devolución del “principal” aportado no tiene repercusión algunam, puesto que no se produce alteración patrimonial.

b. Tratamiento de los intereses: En primer lugar destacar que los mismos poseen una naturaleza indemnizatoria, puesto que su finalidad es la resarcir al acreedor (cooperativista) por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. En consecuencia y a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, los mencionados intereses tributarán como ganancia patrimonial, siendo incluidos en la declaración de la renta del cooperativista como Base Imponible del Ahorro y tributando según el importe del mismo en la siguiente escala (en el ejercicio 2016 entre el 19% y el 23%). Complementando lo anterior, debe señalarse que al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación se corresponderá con el importe de los intereses que se perciban, por lo que no pueden minorarse de este importe los honorarios de abogados, o cualquier otro gasto que ocasionare.

c. Tratamiento de las costas: El importe recibido por las mismas, entendiendo que éstas sufragan gastos de defensa y representación, se entenderán según criterio de la DGT como una ganancia patrimonial, sin que proceda la deducción de los gastos en que efectivamente ha incurrido la consultante en la interposición de la reclamación judicial. Esta ganancia patrimonial formará parte de la Base Imponible General, tributando por tanto al tipo marginal del cooperativista / contribuyente, el cual podrá oscilar entre el 24,75% y el 51,5% (en la Comunidad de Madrid).

2. OS: La devolución de aportaciones por parte de la Cooperativa de viviendas se asimila (según la DGT) a una reducción de capital sobre las aportaciones que le sean devueltas al cooperativista, sin reducción de gastos, ni de deudas; por lo que éste deberá pagar en concepto de OS el 1% de la cantidad recibida en concepto de devolución de aportaciones.

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