Es posible que tenga un suelo urbano y que, sin embargo, le hayan comentado o hayas descubierto que el mismo no es apto para edificar.
Si eso ocurre es muy probable que nos encontremos ante un caso de suelo dotacional, esto es, suelo que se tiene en propiedad, pero sobre el que no puede edificarse por estar afecto, según el planeamiento, a un uso público.
Si este es el caso, podemos ayudarle, nuestro despacho atenderá su consulta y estudiará su caso para saber si nos encontramos ante un caso de suelo dotacional donde puede solicitarse la expropiación.
Generalmente, transcurridos unos años (la cifra varía en función de la legislación autonómica en cuestión) desde que se aprobó el instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución, el propietario del suelo en cuestión puede solicitar a la Administración que le expropie dicho terreno.
En caso de que, transcurrido un tiempo, la Administración no proceda a iniciar la expropiación en cuestión, se entenderá que el procedimiento se inicia «por ministerio de ley» y el propietario puede dirigirse al Jurado Territorial de Expropiación para la determinación del justiprecio. Es decir, no es precisa ninguna actuación de la Administración para que se entienda iniciado el procedimiento expropiatorio
Si tienes un suelo urbano y no es apto para edificar es muy probable que nos encontremos ante un caso de suelo dotacional, esto es, suelo que se tiene en propiedad, pero sobre el que no puede edificarse por estar afecto, según el planeamiento, a un uso público.
Si este es el caso, podemos ayudarle, nuestro despacho atenderá su consulta y estudiará su caso para saber si nos encontramos ante un caso de suelo dotacional donde puede solicitarse la expropiación.
Generalmente, transcurridos unos años (la cifra varía en función de la legislación autonómica en cuestión) desde que se aprobó el instrumento de planeamiento que legitime la actividad de ejecución, el propietario del suelo en cuestión puede solicitar a la Administración que le expropie dicho terreno.
En caso de que, transcurrido un tiempo, la Administración no proceda a iniciar la expropiación en cuestión, se entenderá que el procedimiento se inicia «por ministerio de ley» y el propietario puede dirigirse al Jurado Territorial de Expropiación para la determinación del justiprecio. Es decir, no es precisa ninguna actuación de la Administración para que se entienda iniciado el procedimiento expropiatorio.
El depósito previo es la cantidad que la Administración abona al titular de la finca afectada antes de la ocupación. Se trata generalmente de una cuantía irrisoria que se calcula a partir del valor catastral, y no tiene nada que ver con el justiprecio final que se debe abonar por la expropiación.
La Administración puede entrar a ocupar el terreno desde el día siguiente al levantamiento del acta de ocupación. Con el acta de ocupación se transmite la titularidad del terreno del afectado a la Administración.
La versatilidad de nuestro equipo multidisciplinar hace que sea una de las razones esenciales para decantar nuestra contratación, estando conformado por profesionales del derecho con amplia experiencia en derecho civil, administrativo y urbanístico, además de contar con profesionales expertos en valoraciones de fincas en expedientes de expropiación.
El objetivo de nuestro encargo es aumentar el precio ofrecido por la Administración por el bien expropiado. Todas nuestras actuaciones se encaminan a conseguir dicho resultado. Nuestro asesoramiento al cliente durante todo el procedimiento administrativo incluye:
En el caso de estar afectado por una junta de compensación tienes 2 opciones:
Asesoramos en relación con el mutuo acuerdo ofrecido por la Administración o Beneficiaria en los expedientes expropiatorios para que el cliente tome una decisión coherente y razonada sobre si decide o no aceptarla.
En caso de que la valoración realizada por la beneficiaria para alcanzar un mutuo acuerdo con la propiedad sea rechazada por esta, el despacho procederá a confeccionar la hoja de aprecio en la que funde el valor del bien expropiado.
.
5 derechos fundamentales que tienes como afectado por una expropiación forzosa.
Las expropiaciones van siempre vinculadas a la palabra «Justiprecio», una acotación de «Precio Justo» por el valor de tu terreno.
6 razones que justifican esta reclamación y la importancia de contar con un asesoramiento legal.
Suscríbete a nuestra Newsletter para estar informado de todas las novedades
*Podrás cancelar la suscripción en cualquier momento.
Reclamamos por ti. Cuéntanos tu caso.
Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos
Rellena el siguiente formulario para que te ayudemos