Durante la vida de las Cooperativas, éstas deben cumplir con una serie de obligaciones contables, legales y fiscales (presentación de impuestos, aprobación de cuentas, auditoría, convocatoria de Asambleas, etc.). Incluso, cuando la Cooperativa se encuentra en “desuso”, es decir, cuando ya han sido entregadas las viviendas y no dispone de actividad alguna, es necesario cumplir con dichas obligaciones.
Por ello, en ocasiones suele ser conveniente tomar la decisión de disolver y liquidar la Cooperativa.
En primer lugar, es importante tener en cuenta cuales son las causas de disolución. Dichas causas vienen previstas en los Estatutos de cada Cooperativa, o bien en la legislación aplicable a la misma.
Las causas previstas en la Ley son:
Una vez claras las causas de disolución, y siempre que nos encontremos en los supuestos c), d), e) o g), se deberá convocar Asamblea en el plazo de un mes para adoptar el acuerdo de disolución. Dicho acuerdo deberá aprobarse por mayoría simple salvo que los Estatutos exijan una mayoría más amplia.
Los socios podrán requerir al Consejo Rector para que proceda a convocar la Asamblea. Igualmente, los socios podrán acudir a la vía judicial para solicitar la disolución de la Cooperativa.
Se deben nombrar liquidadores para llevar a cabo las labores propias de la liquidación. El cargo deberá ser aceptado y, al igual que la disolución, deberá ser inscrito en el Registro de Cooperativas.
Los liquidadores deberán suscribir con el Consejo Rector un inventario y balance de la sociedad, al momento en que comience la liquidación.
Durante toda la liquidación, deberán convocar Asambleas para dar cuenta de la marcha de la liquidación.
Los liquidadores deberán llevar a cabo las labores de liquidación (realizar las operaciones pendientes y nuevas, reclamar créditos, pagar a los acreedores y socios, entre otras muchas funciones).
En ese momento, se deberá convocar una nueva Asamblea para aprobar el balance final de liquidación, un informe de gestión de las operaciones llevadas a cabo y el proyecto de distribución del activo sobrante, en su caso.
Sí, siempre que se acuerde por unanimidad y no existan deudas sociales se podrá realizar todo en un mismo acto.
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