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¿Es posible reclamar los gastos hipotecarios pese a que el préstamo se encuentre cancelado?

¿Es posible reclamar los gastos hipotecarios pese a que el préstamo se encuentre cancelado?

El hecho de que el préstamo esté extinguido, y estén satisfechos todos los conceptos de este, puede generar dudas sobre si es factible reclamar por los gastos que se abonaron en el momento de su constitución.

En este sentido, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en sendas sentencias de 12 de diciembre de 2019 (acerca de La nulidad de cláusulas abusivas en contratos extinguidos y la restitución de lo pagado en aplicación de aquellas) y 8 de junio de 2021, declarando que el hecho de que el contrato se haya extinguido no es impedimento para llevar a cabo el ejercicio de la acción de nulidad del contrato o de aquellas cláusulas que, como sucede en este caso, en su momento desplegaron efectos.

Es decir, dado que los gastos se abonaron en el momento de la constitución de manera indebida, y dado que la nulidad implica la devolución de lo indebidamente percibido, es indiferente que el préstamo se haya cancelado, pues los gastos ya han sido abonados y por tanto hay que restituirlos.

¿Es posible reclamar los gastos hipotecarios pese a que el préstamo se encuentre cancelado?-

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