¿Firmaste un acuerdo resolutorio del contrato de compraventa de vivienda sobre plano con la promotora?

Sin duda, cuando se compra una vivienda sobre plano y esta no se entrega en el plazo estipulado, y tampoco existen indicios de que se vaya a entregar, el comprador suele encontrarse ante una situación complicada que, en ocasiones, le puede llevar a realizar actuaciones que pueden poner en riesgo la recuperación de su dinero.

Ante esta situación, y al trasladar la preocupación a la promotora, una de las medidas que se suelen llevar a cabo es poner fin a la relación contractual entre el comprador y el vendedor, por mutuo acuerdo, comprometiéndose en ese momento el promotor a devolver al comprador las cantidades en determinados plazos y condiciones.

Este acuerdo que, a priori, puede suponer un alivio para los compradores puede tener desagradables consecuencias si el promotor, posteriormente, no puede devolver las cantidades y en su lugar, pretendemos reclamar a la entidad bancaria en base a la Ley 57/68.

Un asunto similar conoció el Tribunal Supremo, en su reciente sentencia 2/2020, de 8 de enero que reitera los efectos que producen un acuerdo resolutorio de mutuo acuerdo entre el comprador y el vendedor, según el momento en que se haya producido.

En concreto, el Alto Tribunal diferencia dos situaciones de cara a poder instar la reclamación a la entidad bancaria o aseguradora por la vía de la Ley 57/1968:

  • Si el acuerdo se firma antes de cumplirse la fecha de entrega de la vivienda estipulada en el contrato, la garantía contratada (aval o seguro) se extingue y, con ella, la responsabilidad de la entidad bancaria o aseguradora. Esto quiere decir que ya no podremos reclamar a estas entidades.
  • No obstante, si el acuerdo se firma después de la fecha de entrega de la vivienda estipulada en el contrato; y si dicha vivienda no dispone de Licencia de Primera Ocupación, entonces si el vendedor no cumpliera con su obligación, lo deberá hacer su garante, es decir, el Banco o el Seguro.

En definitiva, lo fundamental según el Alto Tribunal, es que exista un incumplimiento de entrega, por parte del vendedor; y que no se hayan devuelto las cantidades pagadas como entregas a cuenta.

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web Nosotros las recuperaremos por ti.

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