Introducción a la disolución y liquidación de cooperativas de viviendas

Introducción a la disolución y liquidación de cooperativas de viviendas

Introducción a la disolución y liquidación de cooperativas de viviendas

Las cooperativas están constituidas por personas que se agrupan a través de esta forma mercantil para acceder a una vivienda, normalmente a un coste menor. El objeto y fin de estas cooperativas es la construcción de viviendas, pero llega un momento en la vida de la cooperativa en que, tras entregar las viviendas, la misma puede quedar inactiva y puede ser conveniente disolverla y liquidarla.

Las causas de disolución de una cooperativa se encuentran previstas en los estatutos de la cooperativa, en la legislación autonómica y en la legislación estatal.

 

Causas por las que las cooperativas suelen disolverse

  1. Por cumplimiento del término fijado en los estatutos.
  2. Por voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de Asamblea.
  3. Por la realización de su objeto social o por la imposibilidad de realizar la actividad cooperativizada.
  4. Por la reducción del número de socios por debajo del mínimo legal necesario, si no se reestablece en el periodo de un año,
  5. Por la inactividad de alguno de sus órganos sociales necesarios o la no realización de la actividad cooperativizada, durante dos años consecutivos.
  6. Por la reducción mínima establecida en los estatutos de las cooperativas, si no se restituyen en el plazo de dos años.
  7. Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social mínimo estatutario, a no ser que éste se aumente o reduzca en la medida suficiente.
  8. Por la fusión o escisión total de la cooperativa.
  9. Por el concurso de la cooperativa cuando se acuerde expresamente
  • Por la falta de adaptación de los estatutos en el plazo máximo de diez años desde la entrada en vigor de la ley.
  • Por cualquier otra causa que prevean los estatutos.

Por tanto, en el momento en que concurra alguna de estas causas, la cooperativa, en el plazo de un mes, deberá convocar Asamblea para adoptar el acuerdo que corresponda.

 

Consejo Rector

El órgano encargado de convocar estas Asambleas es el Consejo Rector, por lo que, si concurriendo cualquiera de estas causas no convocasen la citada Asamblea, cualquier socio podrá solicitar la convocatoria. Si, incluso habiéndolo solicitado, no se convocase Asamblea, no se celebrase o no se adoptará el acuerdo de disolución o el que fuese necesario para solventar la causa de disolución, se podrá solicitar la disolución de la cooperativa ante el juzgado competente.

Por tanto, mientras se tramita el procedimiento de disolución y liquidación la cooperativa coexistirá con la Comunidad de Propietarios y los inicialmente socios pasarán a ser socios y propietarios, pero, aún coexistiendo ambas figuras, es importante diferenciarlas pues cada una de ellas otorga distintos derechos y obligaciones a sus miembros.

Liquidar una cooperativa es un proceso complejo, por lo que contar con la ayuda de profesionales en la materia garantizará que se lleve a cabo con éxito.

 

-Introducción a la disolución y liquidación de cooperativas de viviendas-

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