La promotora o cooperativa está en concurso de acreedores, ¿puedo recuperar las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda sobre plano?

LA PROMOTORA O COOPERATIVA ESTA EN CONCURSO DE ACREEDORES. PUEDO RECUPERAR LAS CANTIDADES ANTICIPADAS EN LA COMPRA DE UNA VIVIENDA SOBRE PLANO

La promotora o cooperativa está en concurso de acreedores, ¿puedo recuperar las cantidades anticipadas en la compra de una vivienda sobre plano?

 

La promotora o cooperativa está en concurso de acreedores ¿puedo recuperar las cantidades de la compra de una vivienda sobre plano?

Debido a la pandemia muchas promotoras o cooperativas han presentado concursos de acreedores por encontrarse en situación de insolvencia, dejando a miles de compradores sin sus ahorros y con una vivienda no entregada.

En esa situación, los compradores de vivienda sobre plano, a pesar de haber entregado importantes cantidades a cuenta del precio de su casa no han recibido su vivienda, dado que la situación de concurso no permitía a la promotora culminar las obras de construcción. Además, tampoco podían recuperar dichas cantidades con motivo de la insolvencia de la promotora.

 

Ley 57/68

Para evitar estas situaciones de desprotección, la derogada Ley 57/68, vigente hasta el 31 de diciembre de 2015, exigía a los promotores la obligación de suscribir seguro o aval en garantía de la devolución de las cantidades para el caso de que la construcción de la vivienda no se inicie o finalice en el plazo establecido.

Si, por el contrario, la promotora no había suscrito el seguro o aval, la Ley responsabilizaba de la falta de contratación de las garantías a la entidad bancaria a través de la cual la promotora percibió las cantidades a cuenta. Y ello porque el banco, al recibir las aportaciones de los compradores, debió verificar que la promotora contrataba esas garantías. Si no lo hizo, y a causa de ello el comprador no puede recuperar lo que pagó por la falta de seguro o aval, era el banco quien ha de responder frente al comprador.

 

Nueva Normativa

La Disposición Adicional Primera de la Ley de Ordenación de la Edificación, al igual que la Ley 57/68 ya derogada, exige a los promotores la obligación se suscribir un seguro o aval, en garantía de la devolución de las cantidades para los casos que la vivienda no llegue a buen puerto.

Por tanto, lo primero que ha de tener en cuenta el comprador que se encuentra en esa situación es verificar que su promotora había contratado dicho seguro o aval y reclamar a estos la devolución de las cantidades abonadas con sus intereses.

No obstante, al igual que pasaba con la anterior regulación, la normativa actual responsabiliza a la entidad bancaria que permita el depósito de entregas a cuenta de una vivienda en construcción, sin verificar que previamente se ha contratado una garantía que responda de las mismas en caso de que la promotora incumpla con la entrega de la vivienda.

 

Jurisprudencia

En Sentencias del Tribunal Supremo,  este ha resuelto acerca de la responsabilidad de la entidad avalista en caso de concurso de acreedores de la Cooperativa, exponiendo que, aunque las promotoras o cooperativas estén en concurso de acreedores, las entidades avalistas o aseguradoras responden de todas las cantidades anticipadas, siempre y cuando esas cantidades estén previstas en el contrato.

 

Conclusión

Por lo tanto, aunque la promotora o cooperativa no puedan finalizar la construcción de la vivienda por ser declaradas en un concurso de acreedores, el adquiriente podrá reclamar a la entidad avalista o aseguradora, o a la entidad depositaria, que se le devuelvan las cantidades que anticipo.

 

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda sobre plano y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web.

 

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