Los intereses de aportaciones en reclamaciones de viviendas sobre plano

Los intereses de las aportaciones en las reclamaciones de viviendas sobre plano - Abogados Cooperativa de Viviendas - Abogados Compra Sobre Plano

¿Qué intereses se pueden reclamar por las cantidades aportadas a cuenta de una vivienda en construcción que no llega a entregarse?

La Ley, no solo prevé la devolución de las cantidades aportadas a la promotora o cooperativa, sino también sus intereses. Estos intereses se computarán desde la fecha de pago de cada anticipo y no desde la reclamación extrajudicial o judicial como suelen alegar las entidades bancarias o aseguradoras demandadas.

Esto mismo ha quedado nuevamente confirmado en las últimas sentencias dictadas por el Tribunal Supremo. En la STS 194/2022 de 7 de marzo de 2022, se reitera la jurisprudencia sobre los intereses que deben abonar las entidades bancarias o aseguradoras a los compradores de vivienda sobre plano.

En sí, esta sentencia vuelve a confirmar el criterio que empezó el Tribunal Supremo en el año 2013, sobre la procedencia de los intereses de las aportaciones entregadas a cuenta de viviendas en construcción.

 

Como conclusión

A modo de resumen, las sentencias remarcan las siguientes ideas:

  • Que el cómputo de dichos intereses comienza desde el pago de cada anticipo.
  • Que dichos intereses, se entienden como intereses remuneratorios y no moratorios.

Con la nueva Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación ha habido una modificación en cuanto hasta que fecha se pueden pedir esos intereses.

 

Nueva norma

La nueva norma deja claro que los intereses siguen devengándose desde la entrega efectiva del anticipo, pero ahora se limitan hasta la fecha prevista de la entrega de la vivienda por el promotor. En contraposición a lo que decía la antigua regulación, que era hasta la fecha de la reclamación judicial.

Esta nueva Disposición Adicional entró en vigor el 1 de enero del 2016, de modo que, a cualquier cantidad aportada a una promotora o cooperativa con motivo de un contrato firmado a partir de esa fecha, se le aplicara esta nueva normativa.

Por lo tanto, esta es la gran novedad de los intereses legales previstos en la nueva DA 1ª de la LOE, que dejaran de devengarse llegada la fecha de entrega de la vivienda pactada en el contrato.

Ello significa que, si pretendes reclamar judicialmente a la promotora o cooperativa porque la vivienda no ha sido entregada cuando estaba pactado, y las aportaciones las hiciste con motivo de un contrato firmado después del 1 de enero del 2016, deberás tener en cuenta que la DA 1ª de la LOE será la normativa que se te aplique a la hora de contabilizar los intereses.

Como conclusión, en el momento que tu vivienda no sea entregada en el plazo estipulado por la promotora o cooperativa, te recomendamos que interpongas la reclamación lo antes posible para no perder más dinero.

 

En El Defensor de tu Vivienda somos expertos en este tipo de reclamaciones. Si entregaste cantidades a cuenta de una vivienda y no tienes ni la vivienda ni has recuperado las cantidades, no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 910 323 636 o a través del formulario de nuestra web. Nosotros las recuperaremos por ti.

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