Plazos de devolución de aportaciones con la nueva ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Plazos de devolución de aportaciones con la nueva ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid

Plazos de devolución de aportaciones con la nueva ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid

El pasado 28 de abril entró en vigor la nueva Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid, aprobada por unanimidad el 9 de febrero en la Asamblea de Madrid.

 

Modificación en el Plazo de Devolución a Socios Salientes

Una de las modificaciones más relevantes que introduce esta nueva ley es el plazo que tienen las cooperativas para devolver el dinero a los socios salientes en caso de bajas justificadas. Este plazo era, anteriormente, de 18 meses, siendo actualmente, y al margen de como se califique la baja, de 3 años.

Los plazos de devolución de las cantidades anticipadas por los cooperativistas para la compra de sus viviendas son de vital importancia, ya que, cuanto mayor sea el plazo de devolución, mayor es el riesgo de que, cuando se cumpla, la cooperativa ya se encuentre descapitalizada y el socio no pueda recuperar su dinero de ésta.

 

Riesgos para los Socios en Caso de Incumplimiento

Si en ese momento ya se han entregado las viviendas, el patrimonio de la cooperativa se habrá desvanecido y ésta será insolvente. En definitiva, no tendrá capacidad económica para hacer frente a las devoluciones.

 

Desafíos para el Socio que se Da de Baja

Sin perjuicio de lo anterior, el socio tendría derecho también, según la ley, a que se le devuelva el dinero al ser sustituido por un nuevo socio, pero el momento exacto de esta sustitución solo lo conoce la cooperativa, por lo tanto, resulta un concepto poco transparente, ya que aquel que se haya dado de baja no tendrá forma de saber el momento exacto en el que un nuevo socio ha ocupado su lugar en la cooperativa.

En definitiva, este nuevo plazo de 3 años resulta excesivo, máxime si el socio decide darse de baja a mitad del desarrollo del proyecto, por ejemplo, por un incremento de precios al no poder hacer frente al mismo.

 

Casos Comunes y Riesgos para los Compradores

Existen innumerables casos en los que un particular que quiere comprarse una vivienda decide unirse a una cooperativa, atraído por el precio inicial que se le presenta y por un proyecto que cumple sus expectativas. Firma los contratos y empieza a realizar los pagos. Cuando el proyecto promotor empieza a avanzar, se aprueba un incremento de precio de las viviendas, por ejemplo, por nuevas exigencias de la constructora como consecuencia de la subida del precio de los materiales.

Dicha subida no puede ser asumida por el socio ya que su capacidad económica no se lo permite y decide darse de baja. Este socio saliente podría estar esperando hasta 3 años a que le devuelvan su dinero sin poder acceder a otra vivienda y, lo más grave, sin ningún tipo de garantía de que poder recuperar esas cantidades, ya que, como ya hemos indicado, si antes de cumplido el plazo se entregaran las viviendas, la cooperativa no tendrá, casi con total seguridad, capacidad para realizar la devolución de sus aportaciones.

 

La Disposición Adicional Primera de la LOE como Respuesta

Aunque parece surrealista, estas situaciones se dan con mucha frecuencia, y lo que nadie explica a los compradores, socios cooperativistas, es que pueden recuperar su dinero amparados por la Disposición Adicional Primera de la LOE, que regula la percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción. Para ello, es vital contar con el asesoramiento de expertos en la materia, que guíen al comprador sobre la forma de proceder y evitar, de ese modo, asumir el riesgo de no recuperar el invertido en la compra de la vivienda de la cooperativa.

 

-Plazos de devolución de aportaciones con la nueva ley de cooperativas de la Comunidad de Madrid-

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