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Plazos de garantía de los defectos constructivos

Plazos de garantía de los defectos constructivos

A la hora de comprar una vivienda nueva, es habitual que aparezcan vicios constructivos.

En la mayoría de los casos, no se reparan por los responsables, por lo que es muy importante que se reclamen dentro de los plazos de garantía que marca la Ley.

 

Plazos

En función del vicio o defecto estos plazos varían:

  • 1 año para defectos de acabado
  • 3 años para defectos que afecten a la habitabilidad
  • 10 años para defectos estructurales

Estos plazos empiezan a contar, no desde que se entrega la vivienda al comprador, sino desde el momento en que se firma el acta de recepción entre promotor o cooperativa y constructor.

Una vez que los defectos aparecen y se reclaman extrajudicialmente dentro de los plazos anteriores, surge un segundo plazo de dos años para iniciar la correspondiente reclamación judicial, en caso de que la anterior reclamación no vaya a ser  atendida por los agentes de la construcción.

 

– Plazos de garantía de los defectos constructivos, El Defensor de tu Vivienda –

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*Imágenes diseñadas por Freepik

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