¿Puedo reclamar los gastos de hipoteca en una compraventa con subrogación?
Cuando se lleva a cabo una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, nos encontramos ante una única escritura que engloba dos negocios jurídicos: la compraventa y la subrogación. En situaciones donde la entidad bancaria únicamente comparece para aceptar la subrogación y no se realizan modificaciones en el préstamo original, no es posible realizar reclamaciones por gastos hipotecarios.
Sin embargo, surge la posibilidad de reclamar estos gastos hipotecarios cuando el banco participa activamente en la firma de la escritura y se realizan cambios en algunas condiciones del préstamo original, como el tipo de interés, la ampliación del capital prestado, la extensión del plazo, entre otros, según confirmó el Tribunal Supremo en su sentencia del 17 de junio de 2020.
¿Entonces, cuándo podemos reclamar los gastos de hipoteca en este tipo de compraventas?
En consecuencia, para que la reclamación de los gastos hipotecarios sea viable en una escritura de compraventa con subrogación, es imperativo que se modifiquen algunas condiciones del préstamo. Esto podría incluir alteraciones en términos financieros cruciales como la tasa de interés, el plazo del préstamo o la cantidad de capital prestado. En estos casos, se considera que ha habido una novación del contrato original, permitiendo así la reclamación de los gastos hipotecarios asociados.
Los gastos reclamables abarcan aquellos relacionados con la formalización de la escritura, como los honorarios del notario, gastos de registro, impuestos y cualquier otro costo asociado a la hipoteca. Dada la magnitud financiera de estos gastos, es esencial tener información detallada sobre las circunstancias en las que se pueden reclamar.
Es crucial recordar que cada caso puede variar, y las leyes pueden diferir según la jurisdicción. Por lo tanto, se recomienda buscar asesoramiento legal específico para comprender completamente los derechos y opciones disponibles en cada situación.
Conclusión
En resumen, en una compraventa con subrogación en préstamo hipotecario, la reclamación de gastos hipotecarios solo es posible si se modifican algunas condiciones del préstamo original en la misma escritura. Si la subrogación se acepta sin alteraciones en el préstamo, la reclamación de estos gastos no será factible. Se aconseja buscar asesoramiento legal para obtener detalles y evaluar las opciones disponibles en cada caso específico.
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Los gastos hipotecarios, que comprenden las tasas de notaría, registro y gestión, no deberían ser una preocupación unilateral para el consumidor. La normativa vigente y los últimos avances jurisprudenciales como las sentencias de gastos hipotecarios del Tribunal Supremo han facilitado la vía para reclamar estos gastos, posibilitando la devolución de los intereses derivados a quienes se les ha cobrado de más. En El Defensor de tu Vivienda, somos tu principal apoyo en este proceso, garantizando que cada etapa, desde la recopilación de la documentación necesaria hasta la interposición de la reclamación, se maneje con la diligencia y pericia que nos caracteriza.
En El Defensor de tu Vivienda, entendemos que el plazo para actuar es fundamental en la reclamación de gastos hipotecarios. La sentencia del Tribunal Supremo ha marcado un antes y un después, estableciendo precedentes clave que amparan a los consumidores frente a la cláusula abusiva de dichos gastos. Nuestra labor es reclamar las cláusulas abusivas, es decir, lo que te pertenece por derecho.
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