Son muchas las consultas que nos llegan a El Defensor de tu Vivienda sobre la posibilidad de reclamar los gastos hipotecarios por uno de los cónyuges debido a la separación del matrimonio.
Hablamos de aquellos casos en los que, tras la contratación de un préstamo hipotecario de manera solidaria entre ambos cónyuges, el matrimonio se separa. ¿Qué ocurre entonces con la reclamación de los gastos hipotecarios? ¿Han de reclamarla conjuntamente? ¿Puede hacerlo cualquiera de los dos?
Reclamación conjunta: primera posibilidad
En primer lugar, lo más sencillo y aconsejable es que se reclame conjuntamente por ambos cónyuges, aún estando separados, pues ambos tienen la posibilidad de reclamarlos en su calidad de prestatarios.
Sin embargo, hay ocasiones en las que, por desavenencia o falta de interés, alguno de los cónyuges no desea reclamarlos. En estos casos, según el propio Tribunal Supremo en la sentencia de 2 de marzo de 2022, cualquiera de los prestatarios tiene legitimación para reclamar en interés común, por lo que cualquiera de ellos podrá instar una demanda en reclamación de los gastos indebidamente abonados frente a la entidad bancaria, siempre y cuando ostente la condición de prestatario.
No obstante, es conveniente antes de la presentación de la reclamación judicial comprobar que el otro prestatario no los ha reclamado ya; pues en ese caso hemos de esperar a la sentencia, y si procede, reclamar la parte correspondiente al prestatario demandante.
-¿Qué ocurre si me he separado y en el préstamo constamos los dos?-
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