¿Tengo que esperar para poder reclamar al seguro de una cooperativa de viviendas en caso de incumplimiento?

Si la cooperativa ya se ha retrasado en la entrega de la vivienda, no es necesario esperar más.

Es bastante frecuente que nuestros clientes nos realicen consultas en las que se cuestionan si tienen que esperar los plazos previstos en la normativa reguladora de las cooperativas para poder reclamar al seguro. El motivo es que tal y como permite la normativa especial sobre cooperativas de viviendas, la mayoría de los Estatutos de cooperativas prevén amplios plazos para la devolución de las aportaciones de quienes causan baja: 5 años si la baja fue por expulsión, 3 años en caso de baja no justificadas, y 18 meses si la baja fue justificada.

No obstante, debe de tenerse en cuenta que la relación entre el seguro y los cooperativistas no se rige por la normativa especial sobre cooperativas, sino por la Ley del Contrato de Seguro y una antigua ley que protege las cantidades entregadas a cuenta de la vivienda; la “famosa” Ley 57/1968. Normas estas que no establecen plazo de espera alguno.

Por esta razón, llegada la fecha convenida entre la Cooperativa y el cooperativista para la entrega de la vivienda sin que esa entrega se haya producido lo que establece la Ley es que el cooperativista podrá optar entre conceder una prórroga, que deberá constar por escrito y ser expresa, o resolver el contrato reclamando la devolución de las cantidades entregadas más los intereses legales devengados.

 

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